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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FORESTAL LIMITADA con SII
Fecha: 26-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA No Ha Lugar
Sociedad comercializadora forestal reclama liquidaciones de impuesto adicional por remesas al exterior, argumentando prescripción y exención legal por comisiones.
La Sociedad Comercializadora Forestal Limitada (giro mayorista en maderas) fue fiscalizada por la VIII Dirección Regional del SII, que emitió liquidaciones nros. 192 a 213 de fecha 16 de marzo de 2015. Estas liquidaciones consignaban remesas al exterior por remuneraciones por servicios prestados en extranjero (específicamente comisiones) y por uso, goce o explotación de marcas y patentes. El contribuyente no presentó la declaración jurada formulario 1854 informando estas operaciones al SII. Las liquidaciones corresponden a períodos de enero 2011 a marzo 2012, siendo que el formulario 50 tampoc
El núcleo del litigio se centra en dos cuestiones: primera, si las liquidaciones fueron emitidas dentro del plazo de prescripción de seis años contemplado en el artículo 200 del Código Tributario, siendo que el SII esgrime la omisión de presentación del formulario 50 como justificante del plazo ampliado; segunda, si el incumplimiento de informar al SII las operaciones mediante declaración jurada 1854, conforme exige el artículo 59 n° 2 del DL 824, priva al contribuyente de la exención del impuesto adicional. La contribuyente sostiene que la falta de presentación del aviso no elimina la exenció
El tribunal debe pronunciarse sobre si procede acoger la excepción de prescripción de las liquidaciones 192 a 206, o bien si debe acogerse la excepción perentoria de exención de operaciones, y en consecuencia dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas.
Concepción, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don
GUILLERMO SÁNCHEZ PINO, RUT n.° 14.658.293-1, en representación legal de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FORESTAL LIMITADA, RUT n.° 77.486.860-7, de giro mayorista en maderas, ambos domiciliados en calle O´Higgins n.° 77, Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nros. 192 a 213, de fecha 16 de marzo de 2015 , emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su defensa, expone lo siguiente:
I. Procedimiento administrativo previo a las liquidaciones que se reclaman. Resume aquí las principales actuaciones del procedimiento de fiscalización que culminaron con la emisión de las liquidaciones reclamadas.
II. Del fundamento fáctico y jurídico de las mismas liquidaciones.
Relata que las liquidaciones consignan la existencia de las siguientes remesas: a) remesas al exterior correspondientes a las rentas establecidas en el artículo 59 n .° 2 del DL. 824, que establece la ley sobre Impuesto a la Renta por remuneraciones por servicios prestados en extranjero, en su caso particular específicamente comisiones; y b) remesas al exterior correspondientes a rentas establecidas en el artículo 59 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta por uso, goce o explotación de marcas patentes, formulas y otras prestaciones similares.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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