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Tribunal · solo Pro
GESTIÓN DE RECAUDACION Y COBRANZAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-03-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de GRC contra liquidaciones por diferencias de Impuesto de Primera Categoría 2008-2009. El Tribunal confirma que las deducciones por «Condonación Capital Cartera», «Costo Recuperación Cartera» e «Incobrables» no cumplen requisitos legales de acreditación fehaciente.
GRC S.A., empresa de recaudación y cobranza, adquiere carteras de créditos vencidos a bajo valor y gestiona su recuperación. En 2010, el SII emite liquidaciones que rechazan deducciones por los años tributarios 2008 y 2009, determinando diferencias de $150.336.874 por concepto de gastos no acreditados. GRC reclama argumentando que sus asientos contables reflejan expectativas de cobro y que los efectos tributarios deben emanar de los actos jurídicos, no de la contabilidad.
El Tribunal establece que existe una única contabilidad conforme a prácticas contables adecuadas y normas tributarias. Aunque reconoce la naturaleza del negocio de GRC, concluye que ésta debe cumplir los requisitos de los artículos 29 a 33 LIR para determinar renta líquida imponible. La reclamante registró ingresos en base devengada, lo que implica que también deben incluirse los gastos asociados. Las cuentas «Condonación Capital Cartera» y «Costo Recuperación Cartera» no fueron acreditadas fehacientemente respecto de necesidad, efectividad y monto. Los certificados de incobrabilidad aportados
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se confirman las Liquidaciones Nros. 898 a 901 de octubre de 2010. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
“GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, veintisiete de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 54 y siguientes, comparece doña FRANCISCA CONCHA LE-BEUFFE, RUT N° 8.480.821-0, abogada, en representación de la empresa GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA S.A. (GRC), RUT N° 99.567.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambas domiciliadas, para estos efectos, en calle Uno Norte N° 1077, oficina 701, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nros. 898 a 901, todas de fecha 28.10.2010, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y de Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2008 y 2009, solicitando que se dejen sin efecto y se declare que los efectos contables no corresponden a la calificación jurídica otorgada por el fiscalizador, ordenando se paralicen los procedimientos de cobro de las mismas, con costas.
A fin de fundamentar su reclamación, divide su reclamo en los siguientes capítulos: I. Naturaleza jurídica de su objeto social; II. Argumentos de las Liquidaciones Reclamadas; III. Descargos a las apreciaciones del fiscalizador; y IV. Aplicación de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tasa del 35%.
I. NATURALEZA JURÍDICA DEL OBJETO SOCIAL.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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