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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Ha Lugar
Se acogió la denuncia por infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT: contribuyente registró maliciosamente factura falsa para aumentar crédito fiscal de IVA. Se condenó a pagar multa equivalente al 100% del tributo defraudado.
César Osvaldo Riffo Delgado, contratista en construcción, presentó en octubre de 2012 un Formulario 29 de declaración de IVA registrando una factura N°3910 de $2.402.032 de un supuesto proveedor (José Constanzo Urrutia Comercial y Servicios EIRL). Al verificar el SII con el presunto proveedor, se constató que la factura era falsa: diferían en montos, fechas de vigencia, diseño, impresor y números telefónicos. El proveedor desconoció haberla emitido y negó relación comercial con el denunciado. La factura representaba el 95% del crédito fiscal del período.
El tribunal concluyó que los hechos no controvertidos por el denunciado (quien presentó descargos fuera de plazo) constituyen la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Esta norma sanciona maniobras maliciosas tendientes a aumentar el monto de créditos que se tienen derecho a hacer valer en relación con cantidades a pagar. La conducta se encontraba en grado de consumada al concretarse en la declaración jurada (Formulario 29). El denunciado participó como autor. No concurrieron circunstancias especiales que modificaran su responsabilidad conforme al artículo 107 del CT. El perjuicio fi
Se acogió el Acta de Denuncia N°1/2015 por infracción consumada del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se condenó a César Osvaldo Riffo Delgado a pagar multa a beneficio fiscal de $505.676, equivalente al cien por ciento del tributo defraudado.
Puerto Montt, dos de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 rola r eservado DJ N° 87 del Departamento
Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N°1 de fecha 10 de noviembre de 2015, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente CESAR OSVALDO RIFFO DELGADO , RUT N°10.598.430-8, giro de “Obras menores en construcción (Contratistas, albañiles, carpinteros)”, domiciliado en Puerto Sara 2125, Brisas del Mar, Puerto Montt , por haber incurrido en la infracción sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
Se s eñala que del procedimiento de r evisión realizado al contribuyente se constató la presentación de una declaración de impuestos maliciosamente falsa, al registrar en el libro de compra y venta una factura falsa, para luego declara rla en el respectivo Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo de Impuesto al Valor Agregado del periodo octubre de 2012.
En cuanto a la conducta constitutiva de infracción, el Servicio de Impuestos Internos a través del acta respectiva, señala que de acuerdo a la normativa tributaria que afecta, el contribuyente don Cesar Osvaldo Riffo Delgado , debe presentar obl igatoriamente el resultado mensual de sus operaciones de compras y servicios prestado afectos al Impuesto al Valor Agregado, D.L. 825/1975, por m edio del formulario 29 de declaración y simultaneo de IVA mensual, declarar su impuesto a la renta de acuerdo al régimen de renta presunta en la forma establecida en los artículos 29 y siguientes del D.L. 824/1974 ,y efectuar pago provisional mensual establecido en el artículo 84 letra a) del mismo cuerpo legal.
Respecto a la declaración mensual de Impuesto al Valor
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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