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Tribunal · solo Pro
MORALES VALENZUELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal rechaza reclamación tributaria contra liquidaciones por IVA, Impuesto a la Renta e IGC, confirmando rechazo de crédito fiscal por 42 facturas calificadas de falsas emitidas por múltiples proveedores, aunque anula parcialmente por prescripción.
Luis Osvaldo Morales Valenzuela, agricultor y comerciante, reclamó contra 39 liquidaciones (Nos. 1072-1110) emitidas por SII el 19.12.2013, que rechazaban crédito fiscal por 42 facturas de compra consideradas falsas o no fidedignas de nueve proveedores en períodos 2009-2013. La auditoría iniciada el 20.03.2013 detectó irregularidades: duplicación de numeración de facturas, cuños de timbraje incorrectos, IVA no enterado por supuestos emisores, domicilios inconsistentes, y falta de stock/personal verificable. El contribuyente alegó que operaciones fueron realizadas efectivamente con dinero en ef
El tribunal concluyó que la documentación acompañada por reclamante (facturas y libros contables) resulta insuficiente para acreditar efectividad de operaciones. Constató que varios proveedores negaron en declaraciones juradas haber emitido o vendido a reclamante, habiendo emitido documentos idénticos a otros clientes. Verificó doble juego de facturas, cuños jurisdiccionales incorrectos, discrepancias en montos de IVA declarados y no enterados, y que reclamante no cumplió normas prevención artículo 23 N°5 DL825. Determinó que fundamentos del SII permitían dudar razonablemente de autenticidad e
Se rechaza reclamación y confirman liquidaciones 1080-1110 (aquellas dentro de plazo prescriptivo). Se anulan por prescripción liquidaciones 1072-1079 de períodos anteriores. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo con emisión de giros correspondientes.
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“MORALES VALENZUELA, LUIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, dos de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece don RAMÓN RAFAEL ACUÑA RODRÍGUEZ, RUT Nº 3.111.433-0, asesor tributario , en representa ción del contribuyente LUIS OSVALDO MORALES VALENZUELA, RUT No. 8.014.329-K, del giro agricultor y comerciante , ambos domiciliados en calle O’Higgins No. 39, de la comuna de Curepto, provincia de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 1072 a 1 110, de fecha 19.12.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de diciembre de 2009, de febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2010, de enero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2012 y de enero, febrero y marzo de 2013; diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto del período de abril de 2011; diferencia por concepto de Impuesto Global Complementario respecto de los períodos tributarios 2011, 2012 y 2013 ; y Reintegros por Pago Provisional Mensual, respecto de los períodos de mayo 2010, mayo 2011, octubre 2011, agosto 2012 y marzo 2013, fundadas en que el reclamante no habría acreditado la efectividad de las operaciones consignadas en 42 facturas que fueron calificadas de falsa y/o no fidedignas por el órgano fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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