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Tribunal · solo Pro
Soc de Hecho Basy Galup Barbas Ana Jesus y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-03-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula liquidación de impuestos por defecto en notificación de citación y porque SII tasó base imponible sin considerar costos/gastos declarados.
Sociedad de Hecho BASY-GALUP BARBÁS reclama Liquidación N° 201101000132 (junio 2015) que determinó IDEPC de $18.060.188 más reajustes e intereses por $31.383.237 para período 2012. El SII basó la liquidación en ingresos de Formularios 29 ($94.103.021) pero rechazó los costos/gastos contenidos en los mismos formularios. La sociedad alega nunca recibió Citación N° 122300153 (marzo 2015) para subsanar inconsistencias y que la liquidación carece de legitimidad al excluir gastos operacionales.
El Tribunal establece que la Citación N° 122300153 no fue legalmente notificada: no existe comprobante de CorreosChile acreditando entrega al domicilio ni firma de recibidor. El SII solo presenta certificado interno de envío, insuficiente. Aunque la citación fuera facultativa, si se tasaba la base imponible era obligatoria. La liquidación carece de legitimidad porque el SII aceptó fidedignos los ingresos de Formularios 29 pero simultáneamente rechazó los costos/gastos en ellos contenidos, siendo irracional calificar parcialmente verdadera una declaración jurada. Esto constituye tasación de bas
Acoge reclamo y anula Liquidación N° 201101000132 en todas sus partes. Rechaza incidente de inadmisibilidad documentaria. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
En Arica, a tres de marzo dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, la SOCIEDAD DE HECHO BASY GALUP
BARBÁS, ANA JESÚS Y OTRO, RUT N° 51.084.23 0-8, con domicilio en Mamiña N° 236, Arica, representada por don ANDRÉS JOHN ESTEBAN VALENZUELA FONCEA, chileno, casado, transportista, Cédula Nacional de Identidad N° 7.412.297 -3, domiciliado en San Marcos N° 436, Arica, sociedad representada judicialmente por don MAURICIO VALENZUELA VILLAR, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 6.869.293-8, con domicilio en Av. Argentina N° 3113, Arica, en representación de la reclamante, conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 201101000132, de 22 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional A rica del Servicio de Impuestos Internos, que por el período tributario 2012, determinó para el IDEPC, al 30 de abril de 2012, un monto de $ 18.060.188 (dieciocho millones sesenta mil ciento ochenta y ocho pesos), cantidad reajustada según el inciso 1° del artículo 53 del Código Tributario, al 30 de junio de 2015, en $ 1.929.135 (un millón novecientos veintinueve mil ciento treinta y cinco pesos), y por concepto de intereses penales aplicados según el inciso 3°, mismo cuerpo legal y a la misma fecha, en $ 11.393.914 (once millones trescientos noventa y tres mil novecientos catorce pesos), arrojando la liquidación un total de $ 31.383.237 (treinta y un millones trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta y siete pesos) : Pide se declare admisible el reclamo, se conceda, y en definitiva deje sin efecto la liquidación reclamada, y se reemplace por una nueva, calculada en la forma procedente. ANTECEDENTES.
CITACIÓN N° 122300153.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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