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Tribunal · solo Pro
SENDERO S.A. con SII
Fecha: 03-03-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos: SII no podía rehusarse a recibir documentación de respuesta a Citación N°27-2 sin sustento legal. Se restituye el derecho del contribuyente a presentar antecedentes.
SENDERO S.A. fue auditada por el SII respecto a su RLI de los años tributarios 2012 y 2013. Se le notificó Citación N°27-2 el 27 de abril de 2015 solicitando documentación acreditatoria de deducciones. El 26 de junio de 2015, el contribuyente presentó respuesta acompañada de 8 cajas de documentos. La Fiscalizadora Mónica Suárez rechazó recibirla, argumentando que los antecedentes no venían debidamente individualizados y detallados. El contribuyente reclamó por vulneración de derechos del artículo 8 bis CT, señalando que le impidieron presentar antecedentes.
El Tribunal constató que no existe norma legal ni administrativa que autorize al fiscalizador a rechazar documentación por considerarla voluminosa o mal detallada. La Citación N°27-2 no establecía requisitos especiales de presentación más allá de triplicado. Los testigos fiscalizadores reconocieron que no tenían criterios claros ni sustentación legal para la negativa. El procedimiento normal para volúmenes excesivos es confeccionar acta de acceso a información en domicilio del contribuyente, no rechazar recepción. Aunque la respuesta carecía de detalle, el SII debía recibirla y luego, en sede
Se acoge el reclamo. Se declara que el SII vulneró derechos consagrados en artículos 8 bis N°8 y 9 del Código Tributario. Se ordena la recepción de los antecedentes presentados. Se dejan sin efecto las Notificaciones N°817023 y N°817024. Sin condena en costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de julio de 2015, rolante a fojas 1 a 7 vuelta de autos, presentado por doña EMMA RIVERA GATICA, RUT N*15.643.485-K, en representación de la sociedad SENDERO S.A., ambas domiciliadas en Cerro El Plomo N*5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la omisión del Servicio de Impuestos Internos, consistente en no recepcionar los documentos y antecedentes de respaldo individualizados en la respuesta a la Citación N*27-2, de fecha 27 de abril de 2015, solicitando que se declare que el SII ha vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 8 bis N*3, 6, 8, 9, artículo 155 todos del Código Tributario.
La reclamante indica que durante el proceso de fiscalización informó en su declaración anual de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, una Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) de Primera Categoría ascendente a $246.028.943.- y que en el AT 2013 declaró una RLI de $19.881.932.-
Afirma que con fecha 2 de julio el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) procedió a practicarle la Notificación N“65580 en la que se le requirieron antecedentes en el marco de una fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago de los Impuestos de Primera Categoría, Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, y del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, como parte del Programa denominado “Fiscalización de la Renta Líquida Imponible por los Años Tributarios 2012 y 2013”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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