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Tribunal · solo Pro
BURGOS VARAS con SII
Fecha: 04-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: miguel_andres_massone_pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
El tribunal rechazó la nulidad de notificación por haberse practicado en domicilio registrado ante el SII, y declaró de oficio la prescripción de la liquidación por haber sido notificada fuera del plazo legal.
El SII notificó por cédula en julio de 2013 una citación a la contribuyente en su antiguo domicilio registrado, sin que ella respondiera. En octubre de 2013 emitió la Liquidación N°170 por diferencias de IGC de $13.240.777 (total $41.142.536), por no justificar el origen de fondos de inversiones inmobiliarias por $59.802.343 realizadas en 2006. La contribuyente alegó nulidad de la notificación y, subsidiariamente, reclamó la liquidación explicando el origen de los fondos.
El tribunal estableció que la citación fue notificada en el único domicilio registrado por la contribuyente ante el SII, sin prueba de comunicación de cambio de domicilio, conforme al artículo 13 del CT, desestimando la nulidad. Respecto al fondo, tuvo por justificados $47.500.000 de las inversiones con fondos del cónyuge provenientes de venta contemporánea de inmueble, pero no los fondos de venta de parcela de 1998 por el lapso superior a 8 años sin prueba de mantención. No obstante, declaró de oficio la prescripción conforme al artículo 136 del CT, concluyendo que el plazo extraordinario de
Se rechazó la nulidad de notificación; se omitió pronunciamiento sobre el reclamo subsidiario; se declaró de oficio la prescripción de la Liquidación N°170 dejándola sin efecto en todas sus partes; sin condena en costas.
“BURGOS VARAS MARÍA LUZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
En lo principal de fojas 1, comparece doña MARÍA LUZ BURGOS VARAS (sic), RUT N°6.719.662-7, enfermera, con domicilio en calle José Domingo Cañas N°2550, Depto. N°1201, comuna de Ñuñoa, solicitando la nulidad de la notificación de fecha 29 de julio de 2013.
Explica que con fecha 10 de diciembre y mientras se encontraba en su domicilio de calle José Domingo Cañas, recibió una llamada del conserje donde vivía anteriormente , en el edificio ubicado en calle Exequiel Fernández N°444 , comuna de Ñuñoa , quien le informó que en la portería se encontraban algunas cartas de entidades comerciales antiguas y dos documentos del Servicio de Impuestos Internos, para que los pasara a retirar, concurriendo ese mismo día en horas de la tarde , enterándose que se trataba de dos notificaciones realizadas por el SII, una realizada con fecha 29 de julio de 2013, en la que se le indicaba que debía presentarse a la U nidad de Ñuñoa , en el plazo de un mes , a fin de poder informar, ya que de la revisión practicada por el SII, se había detectado la omisión de su declaración anual a la renta correspondiente al año 2007 o, en caso contrario , aclarar ciertos conceptos , ya que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder del SII , se debe acreditar el origen de los fondos con los cuales habría realizado inversiones o desembolsos durante el año comercial 2006, solicitando presentar la documentación necesaria, de conformidad al artículo 21 y 63 del Código Tributario.
Expone que las inversiones indicadas corresponden a un inmueble departamento Rol 51290669, por un monto de $55.832 .477, de fecha 04 de septiembre de 20 06, la bodega y estacionamiento Rol 051290822, por un monto de $3.969.866, de fecha 31 de noviembre de 2006 (sic).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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