Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
EYZAGUIRRE ARAVENA con SII
Fecha: 09-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo contra liquidación por inversiones no justificadas. Tribunal rechaza nulidad de actos administrativos por falta de firma original, acoge parcialmente alegación subsidiaria sobre origen de fondos para dos inmuebles, rechaza justificación de inversión en fondos mutuos.
Contribuyente reclamó liquidación N°115128000008 (AT 2010) que objetó origen de fondos para: inversión en bien raíz rol 13900011 por $128.057.813, bien raíz rol 299700038 por $81.610.570 e inversión en fondos mutuos por $50.000.000. SII citó por inconsistencia entre rentas declaradas e inversiones efectuadas. Reclamante alegó nulidad de citación y liquidación por falta de firma manuscrita (sólo facsímil) y subsidiariamente justificó origen de fondos mediante rescates de fondos mutuos, créditos bancarios y rentas del año anterior.
Tribunal rechaza alegación de nulidad: liquidación y citación firmadas por funcionario competente en virtud de delegación de facultades (Res. Ex. 121/2005), facsímil válido conforme art. 13 inc. 2° Ley 19.880. En subsidio, analiza prueba documental: para bien raíz rol 13900011 acredita origen parcial mediante rescates fondos mutuos Santander y crédito Banco Chile, justificando $102.488.815 de $128.057.813. Para bien raíz rol 299700038 acredita $64.071.211 mediante rescate fondos mutuos. Rechaza justificación inversión fondos mutuos $50.000.000 por falta de saldo disponible tras otras inversion
Rechaza petición principal de nulidad. Acoge parcialmente petición subsidiaria: justifica origen fondos bien raíz rol 13900011 hasta $102.488.815 y bien raíz rol 299700038 hasta $64.071.211. Rechaza justificación inversión fondos mutuos. Ordena reliquidación. Sin costas.
“EYZAGUIRRE ARAVENA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don SEBASTIÁN EYZAGUIRRE ARAVENA , abogado, cédula nacional de identidad N°11.636.751-3, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N°260, comuna de La Florida , Región
Metropolitana , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115128000008, emitida con fecha 4 de marzo del 2013, por doña Carolina Cerda Donoso, Jefe de la Unidad (S) de La Florida, por orden del Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes generales, explica que con fecha 2 de agosto de 2012, se practicó por parte de la Unidad de La Florida de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , la Citación N°102301038, notificada con fecha 6 de agosto del mismo año, en la que se informó de las siguientes observaciones respecto de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2010: 1) G41: La procedencia de la Rebaja por concepto del Impuesto de Primera Categoría declarado en la línea 11 código [165] del F22 folio 0098836840 del AT 2010, cuyo monto total asciende a $12.098.564, debido a que de acuerdo a los antecedentes con que cuenta el Servicio el monto declarado es superior al que corresponde por este concepto; 2) G47: El origen de los fondos con que efectuó las siguientes inversiones en bienes raíces, las cuales no guardan relación con las rentas declaradas: Inversiones en bienes raíces realizadas por usted: Rol 0013900011, Comuna 15108, por un monto de $ 128.057.813, con fecha 15/10/2009; Rol 0299700038, Comuna 15160, por un monto de $81.610.570, con fecha 05/08/2009; y, una inversión en Fondos Mutuos, por el monto de $50.000.000 del año 2009; y, 3) G77: La procedencia del Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría, declarado en la
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.