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Tribunal · solo Pro
GONI Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 11-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2011 por $11.727.937. Tribunal confirma liquidación por falta de acreditación fehaciente de gastos y pérdidas de arrastre alegadas por contribuyente.
Goñi y Compañía Limitada recibió liquidación N°113000000352 el 23 de diciembre de 2013 por Impuesto de Primera Categoría año 2011. La empresa alegó que un contador anterior registró erróneamente la contabilidad sin anotar gastos. Intentó rectificar mediante WEB del SII pero fue bloqueado. El fiscalizador se negó a rectificar y derivó el caso al Tribunal. La liquidación fue por $7.365.005 más intereses y multas por total $11.727.937. El contribuyente presentó libros contables mostrando gastos de $30.942.758, depreciación $82.060, otros gastos $4.511.431 y pérdidas de ejercicios anteriores $10.1
El Tribunal consideró que la rectificatoria debe presentarse antes de la liquidación conforme artículo 36 bis del Código Tributario, no después. La prueba fue parcialmente rendida al no acreditarse fehacientemente las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores requeridas por artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Renta. El contribuyente no concurrió oportunamente a sede administrativa para aclarar las pérdidas según observación F53. Los libros contables aportados en juicio carecen de declaración jurada completa y respaldos documentales suficientes. La actuación del SII se ajustó a legalida
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°113000000352 de 16 de diciembre de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida sin motivos plausibles para litigar.
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“GOÑI Y COMPAÑÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, once de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
DISCUSIÓN:
Uno.- Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don JUAN EDUARDO GOÑI GODOY, chileno, abogado, cedula nacional de identidad número 4.485.503-8 en representación de la sociedad GOÑI Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de asesorías legales y comerciales, Rol Único Tributario N° 79.929.180 -0, en su calidad de socio, representante legal y administrador, ambos domiciliado(s) en Compañía #1389 OF 44, Santiago, y para estos efectos Marchant Pereira 367 OF 306, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, quien de acuerdo a la representación que inviste y conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, dedujo Reclamo en contra de l iquidación N°13000000352 , emitido por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- LOS HECHOS: 1.- Señala que con fecha 23 de diciembre de 2013 en su persona recibió de parte del Servicio de Impuestos Internos notificación Folio N°113000000352, mediante la cual se puso en conocimiento de la Liquidación de impuestos correspondiente al Impuesto de Primera Categoría del año Tributario 2011, antes de esa fecha la reclamante señala que no fue notificado de a alguna en su contra .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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