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Tribunal · solo Pro
RIEGEL BADE con SII
Fecha: 14-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de usufructuario de derechos sociales que pretendía diferir tributación de retiros en exceso, determinando que debe tributar por todo incremento patrimonial percibido aunque no sean utilidades afectas a nivel de la sociedad.
Contribuyente cedió nuda propiedad de derechos sociales en sociedad de personas reservándose usufructo. Realizó retiros en exceso (sin utilidades tributables) por $21.196.000 después de la cesión. SII liquidó impuesto global complementario y exigió restitución de devolución indebida de crédito de primera categoría, sosteniendo que usufructuario debe tributar por tales retiros y no puede invocar suspensión de tributación aplicable a socios. Contribuyente argumentó tener misma posición tributaria que socio.
Tribunal distingue posición del usufructuario versus socio: (1) Usufructuario tiene derecho a crédito del art.56 N°3 por rentas que tributaron en primera categoría, análogo a usufructuario de acciones; (2) Sin embargo, usufructuario no es dueño de derechos sociales ni ocupa posición jurídica de socio; (3) Retiros en exceso para socio no constituyen renta pues son devolución de capital aportado, pero para usufructuario cualquier suma percibida genera incremento patrimonial gravable según art.2 N°1 LIR; (4) Ley no establece sujeto pasivo distinto del usufructuario para estos retiros, a diferenci
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma liquidaciones N°47-51 por impuesto a la renta e intereses. Exime de costas al reclamante por motivo plausible para litigar.
Puerto Montt catorce de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Luis Echeverría R iquelme, RUT N° 8.710.461-3, abogado, en representación de Gunther Riegel Bade , RUT N°5.113.591-1, factor de comercio , ambos con domicilio en calle Freire N° 130, piso 4, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos; quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos 47, 48, 49, 50 y 51, todas de fecha 28 de agosto de 2015, emitidas por la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos, y notificadas por cédula en la misma fecha, las que corresponden a impuesto a la renta presuntamente adeudado por el contribuyente ascendente a la suma de $6.80 5.461 más reajustes e intereses, y solicita su anulación.
Funda su solicitud en los siguientes antecedentes:
Capítulo I: Antecedentes preliminares
I.I Citación N° 18
Señala que con fecha 30 de abril de 2015 se notificó al contribuyente la Citación N° 18, en la que se detallan diferencias por concepto de impuesto global complementario determinadas para el año 2012.
Que en virtud de la referida citación, el Servicio establece las siguientes partidas:
A) Subdeclaración u omisión en la base imponible del impuesto global complementario, por concepto de rentas percibidas afectas al referido tributo, conforme a lo informado en declaración jurada F 1886 por sociedad Agrícola Treimún Limitada, RUT 89.627.800 -2, conforme a los artículos 2 N°1 y 13 de la LIR, contenida en el artículo 1 del D.L 824/74 y artículo 52 al 54 de la LIR contenida en el artículo 1° del D.L 824/74
Ingresos por usufructo de derechos sociales percibidos en el ejercicio comercial 2011 ascendente a $64.636.584.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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