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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LOS LAURELES LIMITADA con SII
Fecha: 15-03-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por enajenación de inmuebles, determinando sub-declaración de rentas. Contribuyente no acreditó con contabilidad fidedigna los costos alegados ni la contabilización del leaseback.
Inversiones Los Laureles Limitada declaró pérdida tributaria de $52.229.607 en 2011. El SII detectó sub-declaración de ingresos por venta de dos inmuebles (Rol 326-21 Quillota y Rol 332-58 Limache) e informó al contribuyente mediante Carta Operación Renta N°510204282 del 13.09.2011. El contribuyente no comparecio a regularizar. Se emitió Liquidación N°19 del 22.04.2014 agregando $492.667.891 a la base imponible. Contribuyente vendió los inmuebles por $490.438.284. Luego presentó Reposición Administrativa que fue acogida parcialmente, rebajando la base a $317.301.104.
El Tribunal rechaza la nulidad por incomprensibilidad de la liquidación, constatando que especifica las operaciones de compra-venta de los inmuebles y sus montos. Rechaza también la falta de citación previa, pues el contribuyente sí presentó declaración anual y el SII no procedió a prorrateo de ingresos. Respecto al fondo, declara que el contribuyente, obligado a probar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna conforme artículos 20 y 29 de la LIR, no aportó tales registros para acreditar los costos de construcción ni la contabilización del leaseback alegado. La prueba rendida resulta ins
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se mantiene a firme la Liquidación N°19 del SII de fecha 22.04.2014. Se condena al reclamante en costas.
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INVERSIONES LOS LAURELES LIMITADA
RUT N° 78.964.440-3
Valparaíso, quince de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Octavio Contreras
Illanes, abogado, RUT N° 7.910.401-9, en representación de INVERSIONES LOS LAURELES LIMITADA , con giro de su denominación , RUT N° 78.964.440-3, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 940, oficina 64, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de la Liquidación N°19/22.04.2014.
2. En primer lugar, alega la nulidad de la liquidación por infr ingir lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° de la L ey N°19.880, atendido que la actuación es incomprensible puesto que sólo se limita a expresar una serie de códigos.
3. En segundo lugar, reclama la nulidad de la liquidación por la inexistencia de trámite de citación previa.
4. Finalmente, alega improcedencia de la liquidación por no existir mayor valor en la enajenación gravada.
Explica que la liquidación impugnada ha gravado como renta el mayor valor entre la adquisición de los inmuebles ( $173.137.180) y su posterior enajenación, vía contrato de "leaseback" ($490.438.284), considerando sólo como costo de adquisición el valor de los respectivos terrenos sin considerar las valiosas y onerosas construcciones efectuadas con posterioridad y antes de la venta, sumas que superan con creces el del mayor valor obtenido en la enajenación y que el Servicio considera erróneamente como renta, las que deben considerarse como costo de adquisición conforme certificado de recepción definitiva y tasación del banco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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