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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA LAS MERCEDES LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Sociedad Agrícola Las Mercedes contra liquidaciones de impuesto a la renta por excedentes de cooperativa, dejando sin efecto resoluciones y ordenando devolución de impuestos.
Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda., socia de Cooperativa COLUN, fue notificada de diferencias en su declaración de impuesto a la renta 2014. El SII citó al contribuyente por deducción de $432.611.539 por excedentes de operaciones con la cooperativa. La contribuyente respondió argumentando que estos excedentes constituyen ingreso no renta conforme al Oficio 549/2008 del Director Nacional. El SII emitió liquidaciones N°34 y 35 del 6 mayo 2015 y Resolución 342 del 13 abril 2015, rechazando los argumentos y exigiendo pago de $11.724.154 más intereses y multas, negando además la devolución de $4.
El tribunal analiza el tratamiento tributario de los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios. Rechaza el argumento de buena fe invocado bajo el artículo 26 del Código Tributario, concluyendo que el Oficio 549/2008 no establece que los excedentes sean ingreso no renta para los cooperados, sino que se pronuncia sobre la tributación de la cooperativa. Sin embargo, acoge la pretensión subsidiaria basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema (rol 5669-2013) que confirma que los excedentes por operaciones con socios, aunque deben contabilizarse, están exentos de impuesto primera cat
Rechaza solicitud de nulidad. Acoge petición subsidiaria dejando sin efecto liquidaciones N°34 y 35 del 6 mayo 2015 y Resolución 342 del 13 abril 2015. Ordena devolución de $4.057.921 reajustados. Condena en costas a la reclamada.
Puerto Montt, quince de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece n don Eduardo Fiebig Zarges , RUT N°6.073.782-7 , veterinario, y don Diego Fuenzalida Morales, RUT N° 6.971.108 -1, ingeniero comercial, en representación de Sociedad Agrícola Las Mercedes Limitada, RUT N° 79.961.920-2, todos con domicilio en Calle Manuel Rodríguez N° 850 , comuna y ciudad de Osorno ; quienes interponen reclamo tributario en contra de las L iquidaciones Nos. 34 y 35 ambas de fecha 06 de mayo de 2015 , y de la Resolución Ex. N° 342 de fecha 13 de abril de 2015, todas emitidas por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando acogerla en todas sus partes y se deje íntegramente sin efecto las liquidaciones mencionadas.
Señala que su representada fue notificada con fecha 07.07.2014 por diferencias detectadas en su declaración de Impuesto a la Renta A ño Tributario 2014 Folio 238851434, respondiendo a la solicitud del Servicio y aportando la información requerida. Teniendo en cuanta lo anterior, agrega que con fecha 31.03. 2015, se notificó de la Citación N° 11, agregá ndose a la base imponible declarada en F22 Folio 238851434, la deducción efectuada en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2014 por $432.611.539. Indica, que el contribuyente dio respuesta a la Citación, acompañando toda la información de respaldo, con el objeto de acreditar la partida citada, basándose la contestación en 4 puntos:
1. Fundamentos de deducción de ex cedentes a pago, obtenidos de la cooperativa Colun.
2. Ingresos por concepto de excedentes por operaciones entre Cooperativas y socio como ingreso no renta.
3. Ingresos por concepto de excedentes por operaciones entre cooperativa y socio como renta exenta.
4. Antecedentes especiales a considerar: Historia fidedigna del establecimiento de la Ley y Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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