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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES ESMERALDA LTDA con SII
Fecha: 16-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de inmobiliaria contra liquidación del SII que desconoció crédito por contribuciones territoriales de bienes raíces del ejercicio 2010, por no acreditar debidamente su derecho.
Inmobiliaria E Inversiones Esmeralda Limitada declara en 2010 un crédito por pago de contribuciones territoriales de $17.658.064 respecto de 37 bienes raíces. El SII emite liquidación que agrega a la base imponible $2.300.355 por concepto de crédito no acreditado, rechazando devolución de $856.434 solicitada. La empresa alega que 9 inmuebles adquiridos en 2009 no fueron considerados en el cálculo fiscal. Comprueba pagos de $17.550.158 reajustados a $17.576.545, pero no aporta escrituras de dominio para todos los inmuebles invocados.
El tribunal constata que la reclamante invocó crédito por impuesto territorial superior al que le correspondía. Si bien acredita pagos de contribuciones por $17.576.545 en 2009 de 37 inmuebles, solo demuestra ser propietaria de 2 de los 6 inmuebles documentados y no aporta escrituras de dominio para los restantes 29. Según artículos 20 y 39 de la LIR, solo los propietarios o usufructuarios pueden rebajar del Impuesto de Primera Categoría el territorial pagado. Conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y contabilidad fidedigna. No
Se rechaza íntegramente el reclamo contra la Liquidación N°115000000011 de 24 de septiembre de 2012, confirmándose ésta. Se dispone cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“INMOBILIARIA E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Manuel Gomberoff Schwartstein, cédula nacional de identidad N°4.259.319-2, factor de comercio, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ESMERALDA
LIMITADA, RUT N°77.920.140-6, ambos domiciliados en Avenida Raúl Labbé N°12613 - 621, Lo
Barnechea, Región Metropolitana, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 y 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000011, emitida con fecha 24 de septiembre de 2012 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo A de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que con fecha 17 de abril de 20 13, su representada recibió la Notificación N°65, F olio N°1356722, mediante la cual se puso en su conocimiento de la Liquidacion N°115000000011, de 24 de septiembre de 2012, referida a la declaración de impuestos del año tributario 2010.
Expone que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de 55,65 Unidades Tributarias. Expresa que el fundamento de la liquidación se encuentra descrito en ella y se refiere que el crédito declarado en las líneas 35 y/ o 37 del Formulario 22, detallado en el código 365 del recuadro N°7, en el reverso del dicho formulario e imputables a Impuesto de Primera C ategoría, por concepto de pago de impuesto territorial, resulta excesivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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