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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSpicic
Fecha: 21-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por presentar declaraciones de IVA con facturas falsas para aumentar crédito fiscal, configurando infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del CT.
Carla Daniela Eterovic Stipicic, panadería en Punta Arenas, fue fiscalizada por el SII entre febrero 2014 y mayo 2015. Se encontró que el 54,64% de su IVA Crédito Fiscal estaba amparado en facturas falsas de tres proveedores: Tránsito Balbina Paredes Oyarzo (fallecida desde 2012), Walter Gómez Ojeda y César Palma Velásquez. Las facturas de Paredes carecían de timbrado SII. Los supuestos proveedores Gómez y Palma desconocieron las operaciones en sus declaraciones juradas. La contribuyente incorporó estas facturas en su libro de compras y presentó Formularios 29 para febrero, julio, octubre, nov
El tribunal determina que existe infracción clara al artículo 97 N° 4 inciso segundo del CT. Las facturas objeto de la denuncia son falsas: las de Tránsito Paredes corresponden a una persona fallecida en 2012, sin timbrado SII; las facturas de compra a Gómez y Palma fueron emitidas por la propia contribuyente con firmas ficticias, reconociendo uno de los supuestos proveedores haberle facilitado sus datos a cambio de dinero, mientras el otro las desconoce totalmente. El dolo está presente en el elemento cognitivo (conocimiento de obligaciones tributarias) y volitivo (uso consciente de facturas
Se confirma el Acta de Denuncia N° 02/2015. Se aplica multa de $8.586.358 equivalente al 100% del perjuicio fiscal (reajustable según artículo 53 CT). No se condena en costas. Se ordena notificar a la contribuyente por carta certificada y al SII por publicación en sitio web del tribunal.
Treinta y cinco 35
Punta Arenas, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 13 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 0 2/2015 de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince , emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas , en contra de la contribuyente Carla Daniela Eterovic Stipicic , R.U.T. N° 15.309.240-0, cuyo giro es panadería, domiciliada en calle Balmaceda N° 299 de esta ciudad, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuesto, Formularios 29, maliciosamente falsas, con la finalidad de abultar el IVA Crédito Fiscal que realmente tenía derecho a hacer valer, y de rebajar su real carga tributaria, liquidando un impuesto inferior al que correspondía.
En dicha Acta de Denuncia se contiene lo siguiente:
a) En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Que con ocasión de una fiscalización orientada a contribuyentes que registran causal 90, s obre revisión durante los primeros timbrajes, se requirió a la contribuyente ya individualizada una serie de antecedentes detallados en Notificación N° 0556395 de cuatro de junio de dos mil quince.
Que con fecha veintidós de junio del mismo año la contribuyente dio cumplimiento a lo requerido acompañando al Servicio de Impuestos Internos (SII): 1 libro de compraventas, 2 archivadores (1 facturas de venta y 1 facturas de compra) y 8 legajos con facturas de proveedores. Señalándose además que en el periodo auditado el 54,64% de su IVA Crédito Fiscal se encuentra amparado en facturas de los siguientes proveedores:
1. Tránsito Balbina Paredes Oyarzo, RUT N° 2.820.317-9.
2. Walter Gómez Ojeda, RUT N° 13.740.916-K.
3. César Palma Velásquez, RUT N° 13.970.982-9.
b) Respecto de la conducta constitutiva de la infracción:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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