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Tribunal · solo Pro
FERES DUCCI con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 21-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente sancionado por negarse a prestar declaración jurada ante SII; descarta que derecho a guardar silencio constituya causal de justificación para incumplir obligaciones tributarias.
Carlos José Feres Ducci, investigado en causa penal "Arista Soquimich" por presunta emisión de boletas ideológicamente falsas, fue citado por SII el 30.10.15 para prestar declaración jurada sobre boletas de honorarios emitidas el 2012 a Soquimich S.A. y exhibir documentación tributaria. El 13.11.15 comparece pero se niega a declarar invocando derecho a guardar silencio por su condición de imputado. SII cursa infracción conforme artículo 97 N°15 CT por incumplimiento del artículo 34 CT.
El tribunal rechaza el argumento del contribuyente de que el derecho a guardar silencio constituye causal de justificación para eximirse de obligaciones administrativas tributarias. Sostiene que las investigaciones penales nada tienen que ver con el objetivo del artículo 34 CT, relativo a conocer detalles sobre puntos contenidos en declaraciones ya prestadas bajo juramento y verificar correcta tributación. El tribunal concluye que no existe regulación legal que consagre el derecho a guardar silencio como causal de justificación en procedimientos administrativos tributarios, ni se configuran su
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma notificación de infracción N°1151332 de 13.11.15 por artículo 97 N°15 CT. Se aplica multa de 100% de 1 UTA marzo 2016 ($542.160). Se condena al reclamante en costas personales por $100.000 y procesales a regular.
FERES DUCCI CARLOS JOSÉ con S ERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En el escrito de 20.11.15, comparece don CARLOS JOSÉ FERES DUCCI, RUT N° 16.606.772-3, ingeniero, domiciliado en calle Bondi N° 963, departamento 94, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la notificación N° 11513332, de 13.11.15, mediante la cual se le cursó la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario , consistente en no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del m ismo cuerpo normativo, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.802.315-7, representado legalmente en estos autos por doña Judith Ferrada Moraga, Directora (S) de la Dirección Regional Santiago Oriente , ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 13, Comprobante de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación de Infracción N° 1151332, de 13.11.15; y, Notificación N° 828457, de 30.10.15. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio con su testimonio de notificación.
A fojas 14 a 3 8, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS Exenta N° 19449, de 18.12.15. Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido. Resolución que los provee , con su correspondiente testimonio de notificación.
A fojas 39 a 41, Resolución que recibió la causa a prueba con comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante y comprobante de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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