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Tribunal · solo Pro
LARRAIN BARAHONA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 27-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no declarar bajo juramento ante el SII, argumentando que el derecho a guardar silencio en sede penal no exime de obligaciones tributarias administrativas.
El SII citó al contribuyente a declarar bajo juramento sobre boletas de honorarios emitidas en 2012, en contexto de investigación penal por boletas ideológicamente falsas (caso Soquimich). El contribuyente concurrió pero se negó a declarar, invocando su derecho a guardar silencio ejercido en sede penal donde reviste calidad de imputado. El SII cursó infracción por incumplimiento del artículo 97 N°15 del Código Tributario. El contribuyente reclamó señalando que ejercer su derecho constitucional a no autoincriminarse justifica su negativa.
El tribunal establece que las obligaciones de los artículos 34 y 60 del Código Tributario son autónomas del proceso penal. El derecho a guardar silencio aplica exclusivamente en causas criminales ante imputados o acusados, no en procedimientos administrativos de fiscalización tributaria. La recopilación de antecedentes por el SII no constituye investigación penal ni implica imposición de sanciones penales. El deber de colaborar con la fiscalización tributaria no puede verse afectado por la garantía de no autoincriminación, salvo que se haya iniciado procedimiento atribuyendo responsabilidad po
Rechaza reclamo, confirma Notificación de Infracción N°1150843 y aplica multa de 50% de una UTA ($272.982) por infracción al artículo 97 N°15 del Código Tributario. Condena en costas personales ($100.000) y procesales.
“LARRAIN BARAHONA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 30.11.2015, rolante a fojas. 7 y siguientes, por el cual comparece don Cristóbal Larraín Barahona , abogado, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en calle Luz 2929, departamento 112, Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción Folio N° 1150843, de fecha 13.11.2015, emitida por el Departamento Jurídico de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente , representado legalmente por su Director a (S) doña Judith Ferrada Moraga, Rut N° [RUT reservado], según Resolución SIIPERS Exenta N° 19449 ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia , Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “incumplimiento a requerimiento mediante no tificación 828459 del 30.10.2015, toda vez que estando obligado a atestiguar bajo juramento (art. 34 del Cod. Trib.), no aporta antecedentes sobre los punto s contenidos en su declaración de impuestos del A. T. 2013)”.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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