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Tribunal · solo Pro
HENRIQUEZ RABB con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra multa por incumplimiento de obligación de declarar bajo juramento ante el SII, desestimando la defensa basada en derecho a guardar silencio en sede penal.
Benjamín Henríquez Rabb fue citado por el SII mediante Notificación N° 828455 de 30.10.2015 para declarar bajo juramento sobre boletas de honorarios emitidas en 2013 a Soquimich S.A. y otros antecedentes tributarios. Al comparecer el 12.11.2015, se negó a declarar invocando su derecho a guardar silencio, argumentando ser imputado en causa penal 'Arista Soquimich' por los mismos hechos. El SII notificó infracción N° 1150552 por incumplimiento de obligaciones de los artículos 34 y 60 del Código Tributario.
El Tribunal estima que el derecho a guardar silencio es propio de procesos penales para evitar autoincriminación y no se extiende a procedimientos administrativos de recopilación de antecedentes del SII. Aunque el reclamante concurrió, se negó a declarar sobre hechos propios o ajenos sin esperar preguntas, infringiendo las obligaciones legales. La garantía constitucional de no autoincriminación no afecta deberes de colaboración tributaria con el SII, salvo en procedimientos por delitos tributarios con pena privativa de libertad. La conducta del reclamante no resulta justificada por ejercicio l
Se rechaza la reclamación y se confirma la Notificación de Infracción N° 1150552. Se aplica multa del 50% de UTA de septiembre 2016 ($275.994). Se condena al reclamante en costas personales por $100.000 y costas procesales a estimarse por el Secretario.
“HENRIQUEZ RABB con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS SANTIAGO ORIENTE”.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 19.11.2015, rolante a fojas. 4 y siguientes, por el cual comparece don BENJAMIN HENRÍQUEZ RABB, estudiante, RUT N° 17.404.645-k, domiciliado en calle Los Militares 4308, depto. 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción Folio N° 1150552, de fecha 12.11.2015, emitida por el Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, representado legalmente por su Directora (S) doña Judith Ferrada Moraga , RUT N° 5.711.940 -3, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “incumplimiento a requerimiento mediante no tificación 828455 del 30.10.2015, con fecha de presentación 12.11.2015, toda vez que estando obligado a atestigua r bajo juramento (art. 34 del Código Tributario ), no aporta antecedentes sobre los puntos contenidos en su formulario 22 AT 2014”.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 15 , comprobante de distribución, documentos fundantes del reclamo consistentes en: Notificación de infracción F 3294, N° 1150552, de fecha 12.11.2015; Copia simple de Notificación N° 828455; escrito en el que deduce reclamación, acompaña los documentos precedentemente individualizados , ofrece medios de prueba , solicita notificación en la forma que indica, fija domicilio y designa abogado patrocinante y confiere poder; resolución que lo provee y el respectivo testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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