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Tribunal · solo Pro
ACENOR ACEROS DE NORTE S A con SII
Fecha: 22-03-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ACENOR contra denegación de devolución de $ 203.252.137 por PPUA, por insuficiente acreditación de pérdida tributaria AT 2013.
ACENOR presentó declaración de renta AT 2013 con pérdida tributaria de $ 1.195.600.809 y solicitó devolución de PPUA por $ 203.252.137. El SII requirió documentos de respaldo en dos ocasiones (julio 2013 y marzo 2014). ACENOR entregó balance tributario, capital propio, FUT, determinación de RLI y análisis de deducciones. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 120 de 29 de abril 2014, alegando falta de acreditación de la pérdida y de documentación soportante de créditos por Impuesto de Primera Categoría.
El tribunal establece que para la deducción de gastos, incluyendo pérdidas de ejercicios anteriores, se requiere cumplimiento copulativo de requisitos legales, siendo esencial la acreditación fehaciente mediante libros contables autorizados y documentación de respaldo. Analiza que ACENOR no acompañó todos los Libros contables necesarios (Inventario y Balance, Mayor, Diario), ni documentación suficiente de deducciones en RLI ni de créditos por Impuesto de Primera Categoría registrados en FUT. Concluye que los documentos aportados son insuficientes para validar la pérdida tributaria conforme al
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 120 del SII. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
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“ACENOR ACEROS DEL NORTE S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don Renato Alejandro Catalán Barahona, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 12.687.489-8, en representación de ACENOR ACEROS DEL NORTE S.A., (en adelante también "ACENOR" o "Sociedad"), Rol Único Tributario N° 77.660.960-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vista Clara N° 2.250, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 120, (en adelante también: "Resolución Exenta"), emitida con fecha 29 de abril de 2014 por la Directora de la XV D irección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, doña Silvia León Moreno, notificada mediante cédula en su domicilio el día 30 de abril de 2014, solicitando se modifique o deje sin efecto la m isma, accediendo a devolver a su representada la suma ascendente a $ 203.252.137.-, correspondiente a Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, (en adelante también: "PPUA"), solicitada en su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2013, contenida en el Formulario 22 Folio N° 24 2038183, cantidad cuya devolución ha sido denegada por la r eferida Resolución Exenta, todo con expresa condena en costas; todo lo anterior fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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