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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA RIO EL TRANSITO LIMITADA con SII
Fecha: 30-03-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Agrícola Río El Tránsito por denegación de devolución de impuestos de $10.647.692 del AT 2011, confirmándose la resolución del SII por falta de acreditación de antecedentes durante fiscalización.
Agrícola Río El Tránsito Limitada presentó declaración de renta AT 2011 solicitando devolución de $10.647.692 por resultado tributario negativo. El SII notificó observaciones A08, A25, A32 y F53 requiriendo antecedentes. La empresa alega haber concurrido sin recibir código de atención. El SII rechazó la devolución por falta de antecedentes suficientes. Se denegó posteriormente la solicitud de reconsideración administrativa.
El tribunal establece que la parte reclamante no acreditó en juicio haber proporcionado antecedentes requeridos durante fiscalización. La resolución del SII se funda precisamente en la inactividad probatoria del contribuyente, no adoleciendo de falta de fundamentación. Se encuentra acreditado que la empresa reconoció errores en su declaración AT 2011. No aportó Formularios 29, Balance General, ni análisis de Renta Líquida Imponible. La solicitud de rectificación de declaración debía tramitarse administrativamente ante el SII, no judicialmente.
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución N° Ex. 115200000001 del SII de 19 de noviembre de 2012. Se condena en costas al reclamante.
“AGRÍCOLA RIO EL TRÁNSITO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT GR - 18 - 00343-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Pablo Castro Torres, abogado, cédula de identidad N°12.497.377-5, actuando como mandatario judicial de la sociedad AGRÍCOLA RÍO EL TRÁNSITO LIMITADA, R UT N°79.697.820-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N°329, piso 6°, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución N°115200000001, de fecha 19 de noviembre de 2012. En el c apítulo I de su libelo de reclamo , relativo a antecedentes preliminares, ex plica que la resolución reclamada indica que producto de la revisión practicada a la declaración de impuestos a la renta del año tributario 2011 folio 102928791 y de los antecedentes que obran en poder del Servicio, surgieron las siguientes observaciones a dicha declaración: A08, A25, A32 y F53. Expone que la resolución reclamada también señala que el contribuyente no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2011, contenida en el Formulario 22, folio 102928791 y que, por estos motivos , se rechaza la petición de devolución de impuestos ascendente a $10.647.692.
Expresa que con fecha 04 de julio de 2013, se entregó la Notificación N°21806, que notificó la Resolución N°27.828, de fecha 3 de julio de 2013, que denegó la Solicitud de Reconsideración Administrativa, argumentando que esa instancia administrativa no es apta para realizar un proceso de auditoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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