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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ELBERG S.A. con SII
Fecha: 04-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Inversiones Elberg S.A. contra liquidación que negó deducibilidad de pérdida en venta de acciones por falta de habitualidad en operaciones.
Inversiones Elberg S.A., contribuyente afecto a impuesto de primera categoría con giro de inversión y rentista, vendió acciones el 04.07.2012 con pérdida tributaria de $86.218.153. Las acciones fueron adquiridas el 19.02.2007 y 18.05.2007, transcurriendo más de un año entre adquisición y venta. La venta se realizó entre partes no relacionadas. En los años comerciales 2009, 2010 y 2011 no consta operación de compra y venta de acciones. El SII emitió liquidación negando la deducibilidad de la pérdida por considerar que no concurría habitualidad.
El tribunal analizó si las operaciones constituían actividades habituales conforme artículo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estableció que para determinar habitualidad debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes, no solo el objeto social. Entre los criterios relevantes: número y frecuencia de operaciones, actividad principal del contribuyente, monto de ganancia, tiempo entre compra y venta, y ánimo principal de negociar con capitales mobiliarios. Del análisis de autos se concluyó que: las enajenaciones fueron únicas en 2012 y sin precedentes en años anteriores;
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación impugnada. Se condena al reclamante al pago de costas.
1
INVERSIONES ELBERG S.A.
RUT N° 96.680.210-3
Valparaíso, cuatro de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Bernardo Cristian Cataldo
Miranda, abogado, RUT N° 10.124.549-7, en representación de INVERSIONES ELBERG S.A., del giro de su denominación, RUT N° 96.680.210-3, ambos domiciliados en Libertad 1405, oficina 1601, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de la Liquidación N°3/28.05.2014.
2. Indica que la liquidación mencionada ha determinado que la sociedad Inversiones Elberg S.A. carece de habitualidad en la compra y venta de acciones y que en el año comercial 2012 las únicas operaciones relacionadas con acciones corresponden a ventas cuyo mayor valor se grava en la forma que se indica en la Liquidación y que revisados los antecedentes de los años comerciales 2009, 2010 y 2011, se puede constatar la ausencia de operaciones de compra y venta de acciones.
3. Alega que la reclamante es un contribuyente que debe ser calificado como habitual, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta, quedando gravada en régimen general de impuesto de primera categoría cualquier operación de compra o venta de acciones que realice , lo que funda en jurisprudencia administrativa y judicial que indica 4. Añade que la liquidación d esatiende la habitualidad de la contribuyente derivada de su propio objeto social y de su propio giro r egistrado ante la Autoridad Tributaria.
5. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada, con costas.
Que a fojas 74 y siguientes compareció el letrado don Pablo Emilio
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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