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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ CARDENAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-04-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra modificación de avalúo de inmueble que generó cobro suplementario retroactivo. El tribunal confirma facultad del SII para modificar avalúos con efecto retroactivo dentro de plazos legales.
Rosemarie Stückrath Morera adquirió departamento en Osorno (rol 350-50) en 2011. En octubre 2015, el SII modificó el avalúo fiscal de $33.563.949 a $45.064.247 (período 01.07.2012 a 31.12.2013) y de $26.406.022 a $39.336.412 (desde 01.01.2014), generando cobro suplementario de contribuciones. El SII indicó que el error radicaba en no considerar el bien común (rol 350-90003) en el cálculo original. La actora solicitó que el cobro rige desde 2016 en lugar de retroactivamente.
El tribunal distingue entre las resoluciones de modificación de avalúo (actos reclamables conforme artículo 150 CT) y los cobros suplementarios derivados. Rechaza la excepción de improcedencia del SII. Reconoce que el artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.235 expresamente autoriza que las modificaciones de avalúo por errores u omisiones rijan desde la fecha en que estuvo vigente el avalúo erróneo, permitiendo cobros suplementarios retroactivos. Aunque identifica error notorio (SII invocó letra c) del artículo 10, cuando correspondía letra f)), estima que no puede examinar la legalidad de los fund
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las Resoluciones Ex. SII Nos. A10.2015.00021800 y A10.2015.00021801 de 28 de octubre de 2015. Se exime a la actora de costas.
Puerto Montt, cinco de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Rosemarie Stückrath Morera, RUT N° 5.377.426-1, químico -farmacéutica, con domicilio en Calle Barros Arana N° 1077, Depto. 41, comuna y ciudad de Osorno ; quien interpone reclamo tributario en contra de las Resoluciones Ex. SII N° 2015.00021800 y Resolución Ex. SII N° 2015.00021801 ambas de fecha 28 de octubre de 2015 y emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la X Dirección Regional Puerto Montt, del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes que a continuación se exponen.
Relata que en diciembre de 2011 adquirió el departamento en el que vive, al señor Belarmino González Cárdenas, RUT 4.745.053 -5, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 1 358, Osorno, según consta en contrato de compra -venta y alzamiento. Que al acudir a inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno, se encontró un error y al volver a inscribir , el departamento había sido embargado por el Fisco y posteriormente sacado a remate (Causa Rol -3837-2009, Primer Juzgado de Osorno), al cual se interpuso una demanda por tercería. Añade que la situación continúa hasta la fecha, sin que el señor Belarmino González esclarezca su situación , aún pudiendo solicitar abandono del procedimiento y levantamiento de su deuda con el fisco, habiendo transcurrido los años requeridos. Situación por la que señala, él aún figura como propietario. La reclamante agrega que se mantiene a la fecha una demanda por prescripción en el Primer Juzgado de Letras de Osorno, Causa Rol C -2579-2015 y que es ella quién cancela las contribuciones respectivas del inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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