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Tribunal · solo Pro
MORA DOMINGUEZ con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE y otro
Fecha: 06-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que se negó a prestar declaración jurada en procedimiento de fiscalización tributaria amparándose en derecho a guardar silencio por ser imputada en causa penal conexa.
María Loreto Mora Domínguez, profesora, fue citada por el SII el 30.10.15 para comparecer el 17.11.15 a fin de prestar declaración jurada sobre boletas de honorarios emitidas a Soquimich y acompañar antecedentes tributarios de 2012 y 2013. La contribuyente concurrió asistida por abogado pero se negó a declarar ni aportar documentos, argumentando ser imputada en investigación penal RUC 15006587796-3 denominada "Arista Soquimich". El SII le notificó infracción Folio 1035667 del 17.11.15 por incumplimiento al requerimiento.
El tribunal analiza si el derecho a guardar silencio reconocido en procedimientos penales constituye causal de exención en procedimiento administrativo tributario. Concluye que: (1) el derecho a guardar silencio no se encuentra consagrado constitucionalmente en sede administrativa tributaria; (2) las obligaciones de los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario deben cumplirse independientemente de investigaciones penales paralelas; (3) la infracción Art. 97 N°15 no distingue entre tipos de procedimientos fiscalizadores; (4) la reclamante no probó causales de justificación; (5)
Rechaza reclamo. Confirma notificación de infracción 1035667 por conducta Art. 97 N°15 CT. Aplica multa de 1 UTA de abril 2016 ($543.792). Condena en costas personales de $100.000 y costas procesales a regularse.
MORA DOMINGUEZ MARIA LORETO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a cinco de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 27.11.15, en que comparece doña MARIA LORETO MORA
DOMÍNGUEZ, profesora, RUT N° 16.357.609 -0, domiciliada en Los Portones de La Dehesa N° 1562, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Notificación de Infracción Folio N° 1035667, de 17.11.15, por haber incurrido en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , RUT N° 60.803.315 -7, representada legalmente por doña Judith Ferrada Moraga, RUT N° 5.711.940 -3, Directora (S) de la XV Dirección Regional Santiago Oriente, según Resolución SIIPERS Exenta N° 19449, de 18.12.15, ambos d omiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región
Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 13, Comprobante de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: No tificación de Infracción N° 1035667, de 17.11.15; y, Notificación N° 8284741, de 30.10.15 . Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su testimonio de notificación.
A fojas 14 a 39, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS EXENTA N° 19.449, de 18.12.15. Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido. Resolución que resuelve los escritos anteriores con su testimonio de notificación.
A fojas 40 a 42, Resolución que recibió la causa a prueba con su comprobante de notificación por carta certificada a la reclamante y por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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