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Tribunal · solo Pro
LIONEL KOVACS Y CIA S.C.I. LTDA. con SII
Fecha: 07-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta por insuficiencia probatoria de contabilidad fidedigna del período controvertido.
Lionel Kovacs y Cía S.C.I. Ltda., empresa de venta y reparación de vehículos, fue fiscalizada por el SII respecto de los años tributarios 2012 y 2013. Mediante liquidación N°22/26.02.2015, el SII determinó diferencias de impuesto de primera categoría por $113.087.756 al clasificar como ingresos tributables dineros recibidos de empresa relacionada Kovacs y Rodríguez. La contribuyente interpuso reposición administrativa, alegando que se trataba de préstamos o anticipos no tributables. Mediante Resolución EX. N°48098/04.05.2015, el SII acogió parcialmente la reposición, reconociendo préstamos por
El tribunal consideró que la reclamante estaba obligada a probar la verdad de sus declaraciones mediante contabilidad fidedigna conforme al artículo 21 del Código Tributario. Se constató que la contribuyente no aportó la contabilidad completa del período comercial 2011 (año tributario 2012) objeto de la controversia, limitándose a presentar balances de años posteriores (2013 y 2014) que no guardaban relación con el período fiscalizado. La única documentación del período fueron vouchers incompletos. El tribunal enfatizó que la contabilidad fidedigna debe ser digna de fe, contar con documentos f
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación impugnada. Se condena en costas a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo del cúmplase.
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LIONEL KOVACS Y CIA S.C.I. LIMITADA
RUT N° 83.778.200-7
Valparaíso, siete de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes c ompareció doña Mar ía Paulette Cá diz
Lazcano, abogada, RUT N° 16.852.418-8, en representación de LIONEL KOVACS Y CIA S.C.I. LIMITADA, del giro de venta de vehículos automotores, mantenimiento y reparación, RUT N° 83.778.200-7, ambos domiciliados en calle Victoria N°2558, comuna de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de la Liquidación N°22/26.02.2015 que determinó impuestos adeudados por el Año Tributario 2012, que fue modificada por Resolución EX. N°48098 /04.05.2015, que resolvió acoger en parte Reposición Administrativa Voluntaria respecto de la misma actuación fiscal, la que, en definitiva, estableció diferencias de impuesto de primera categoría por un monto de $44.572.000, atendido que la contribuyente no habría acreditado la naturaleza del ingreso para saber si correspondía a un anticipo.
2. Alega que para que un ingreso tribute es necesario que se encuentre devengado o percibido, según lo prescrito por el artículo 2 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la percepción supone su devenga miento, añadiendo que la simple recepción material de un ingreso, sin que el receptor tenga aún derecho a apropiarse de él, en razón de no haber cumplido aún con la prestación a que se encuentra obligado, implica que tal ingreso constituya sólo un anticipo a cuenta del precio o remuneración pactada y como tal no es tributable.
3. Reclama que el Servicio ha realizado una interpretación extensiva del penúltimo inciso del artículo 29 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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