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Tribunal · solo Pro
PROMOTORA DE TURISMO VALLE DE ELQUI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-04-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se anuló la denuncia de infracción por no otorgar boleta. El tribunal determinó que las boletas números 00090 y 00091 emitidas el 20/01/2012 corresponden al servicio de cabalgatas prestado a seis personas, desvirtuando la presunción de infracción del SII.
El SII denunció a Promotora de Turismo Valle de Elqui Ltda. por no emitir boleta por servicio de cabalgatas a seis turistas el 20 de enero de 2012, por $108.000. Durante la fiscalización, funcionarios tomaron declaración a guía turístico Pablo Leal, quien indicó no haber emitido documento. La empresa alegó haber emitido dos boletas (números 00090 y 00091) con descuento, correspondiendo a dos grupos de clientes por separado.
El tribunal consideró que los funcionarios del SII no presenciaron la operación ni el pago. El testimonio de Pablo Leal, quien no era responsable del establecimiento ni estaba facultado para recibir pagos, carece de suficiente valor probatorio sin corroboración directa. Las boletas 00090 ($36.000) y 00091 ($62.000) emitidas el mismo día corresponden verosímilmente al servicio de cabalgatas a seis personas con descuento. El tribunal destacó que la solicitud del guía de llamar al administrador fue rechazada arbitrariamente, limitando la defensa. Las boletas constan de información de clientes al
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la denuncia N° 1023410 del 21 de enero de 2012. Se reconoció que las boletas números 00090 y 00091 fueron efectivamente emitidas por el servicio de cabalgatas. No se condenó en costas al SII por tener motivos plausibles.
RESUMEN:
PARTES: PROMOTORA DE TURISMO VALLE DE ELQUI LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, dos de abril de dos mil doce.
VISTOS:
El reclamo de fojas siete, presentado con fecha 8 de febrero del año en curso, mediante el cual don CLAUDIO ÁLVAREZ BARRERA , y don
MARIO ARANCIBIA CORTES, en representación de SOCIEDAD PROMOTORA
DE TURISMO VALLE DE ELQUI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.181.306-4, con domicilio en calle Regimiento Arica 365, Condominio doña Marina II, Edificio Tormenta, Departamento 218, Coquimbo, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1023410 de fecha 21 de enero de 2012, que en lo sustancial indica que se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgó boleta, guía o factura por el arriendo a turistas de caballos pagados el día 20 de enero de 2012 cabalgata efectuada sector Las Tolas”, por un monto de la operación ascendente a $108.000; notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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