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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial y Vintivinicola Rio Lontue Ltda con SII
Fecha: 13-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación tributaria del SII que agregaba ingresos y rechazaba crédito por contribuciones. Se revoca parcialmente y se ordena reliquidación.
Sociedad Comercial y Vitivinícola Río Lontué Limitada reclama contra Liquidación Centralizada N° 106101000046, emitida por el SII el 16 de diciembre de 2013 para el año tributario 2011. La liquidación agregaba $266.382.647 por ingresos no declarados (observación A08), $10.202.621 por gasto excesivo en remuneraciones (observación A09), y rechazaba crédito de $126.158 por contribuciones de bienes raíces (observación A99), totalizando $75.990.095 con intereses y multas. La reclamante solicita nulidad del acto por omisión de citación previa y falta de fundamentación, y subsidiariamente corrección
El Tribunal rechaza la alegación de nulidad por omisión de citación, estableciendo que conforme al artículo 63 del Código Tributario la citación es facultativa salvo en casos específicos no concurrentes. Respecto a la falta de fundamentación, estima que la liquidación sí contiene las observaciones precisas con incidencia en la determinación del impuesto. Sin embargo, analiza el crédito por contribuciones y determina que el contribuyente acreditó pago de contribuciones de cuatro inmuebles del año 2010, pero tres fueron enajenados el 30/09/2010, permitiendo usar como crédito solo las tres primer
Tribunal rechaza solicitud de nulidad. Acoge parcialmente el reclamo contra la liquidación y ordena reliquidación de los impuestos adeudados conforme a lo establecido en la sentencia. No condena en costas por no resultar ninguna parte totalmente vencida.
CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIAL Y VITIVINICOLA RÍO LONTUE CON S.I.I” RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Rancagua, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 30 de julio de 2014, de don PATRICIO AL BERTO GONZÁLEZ GÓMEZ, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y VITIVINÍCOLA RÍO LONTUÉ LIMITADA, RUT N°76.228.010-8, domiciliada en Avenida Las Torres 0698 de la comuna de Rancagua, quien dentro de plazo solicita dejar sin efecto la Liquidación Centralizada N° 106101000046, notificada con fecha 14 de abril de 2014, emitida centralizadamente por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, conforme a lo establecido por el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se resumen:
La primera alegación de la parte reclamante se encuentra contenida en Lo Principal de su presentación, donde solicita la nulidad del acto emitido por el Servicio de Impuestos Internos, porque a su juicio el acto estaría afectado por los siguientes vicios que se pasan a exponer:
a) Omisión del trámite esencial de citación previa del artículo 63 del Código Tributario, la que sería obligatoria conforme al artículo 21 del Código del ramo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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