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Tribunal · solo Pro
AHUMADA QUINZACARA con SII
Fecha: 14-04-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge nulidad de liquidaciones tributarias por deficiencias en su fundamentación e inteligencia, aunque rechaza excepción de prescripción al constatar que fueron emitidas dentro del plazo de 6 años.
Verónica Ahumada Quinzacara, contribuyente de segunda categoría (relacionadora pública), realizó inversiones inmobiliarias en 2006 (departamento, bodegas y estacionamiento en Antofagasta) financiadas parcialmente con fondos de su pareja Manuel Medel Lepe. El SII emitió liquidaciones N°0120700608 y N°0120700609 del 16 de abril de 2013, imputando inversión de $45.359.397 en 2006, con impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario para el año tributario 2007. La reclamante no presentó declaración de impuestos a la renta para 2007.
El tribunal determinó que las liquidaciones adolecen de vicios graves en su fundamentación: (1) La citación N°0130701444 no fue válidamente notificada conforme a artículos 21, 22 y 63 del CT; (2) Las liquidaciones carecen de datos necesarios para su acertada inteligencia al no especificar claramente las operaciones motivantes y referirse erróneamente al año 2005 en el fundamento del impuesto global complementario; (3) Contienen errores manifiestos en la imputación de hechos, particularmente respecto del monto de inversión ($45.359.397 versus $44.755.558 según escritura). Aunque rechazó la exce
Se acoge la nulidad de las Liquidaciones N°0120700608 y N°0120700609, dejándolas sin efecto en todas sus partes por los vicios de fundamentación inteligencia y errores de transcripción. Se rechazan las excepciones de prescripción y se omite pronunciamiento sobre el reclamo subsidiario. Cada parte paga sus costas.
“AHUMADA QUINZACARA, VERÓNICA MARISEL DEL CARMEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, catorce de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal de fojas 1, comparece doña VERONICA MARISEL DEL CARMEN AHUMADA
QUINZACARA, relacionadora pública, RUT N°8.737.482-3, domiciliada en San Carlos de Apoquindo N°2876, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, oponiendo incidente de nulidad, de previo y especial pronunciamiento, respecto de las Liquidaciones N°0120700608 y N°0120700609, ambas emitidas con fecha 16 de abril de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En primer lugar, e xplica que dichas liquidaciones deben ser declaradas nulas , por adolecer de un vicio grave, consistente en no haber sido notificada válidamente la Citación N°0130701444 , de 17 de diciembre de 2012, que es el antecedente y fundamento habilitan te con el que se practicaron esas liquidaciones.
Expone que la citación previa a la liquidación es obligatoria en el caso de autos , por disponerlo los artículos 21, 22 y 63 del Código Tributario. Agrega que la obligatoriedad de la citación como requisito previo la reconoce el propio Servicio de Impuestos Internos en sus Circulares N°51 del año 2005 y N°8 del año 2000.
En segundo término, expresa que las liquidaciones de autos deben ser declaradas nulas , por adolecer de un vicio grave y manifiesto, consistente en no contener los datos necesarios para su acertada inteligencia, ya que no señalan en forma determinada las operaciones que las motivaron, sin que exista claridad y coherencia respecto de las inversiones imputadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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