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Tribunal · solo Pro
MOHANA DAGUER con SII
Fecha: 15-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de persona natural contra liquidaciones de impuesto de primera categoría por inversiones en vehículos, rebajando solo aquellos que no le pertenecían o fueron adquiridos en período distinto.
Eduardo Kalil Mohana Daguer, persona natural comisionista en ventas, fue liquidado por el SII en $34.403.330 por año tributario 2010, incluyendo $23.882.920 de impuesto de primera categoría y $10.520.409 de global complementario. Las liquidaciones se basaban en 28 vehículos nuevos y usados adquiridos en 2009, cuyo origen de fondos no fue acreditado. El reclamante alegó que como persona natural comisionista debía tributar en segunda categoría, y que 5 vehículos no le pertenecían y 1 fue comprado en período tributario distinto.
El tribunal estableció que la actividad principal del reclamante (compra y venta de vehículos con capital importante) constituye acto de comercio conforme artículo 3° del Código de Comercio, afecto a impuesto de primera categoría por artículo 20 N°3 LIR, no exclusivo de personas jurídicas. El impuesto de primera categoría grava rentas del comercio determinadas por tipo de renta y predominio del capital. Respecto a los vehículos, acreditó mediante registros de vehículos motorizados que 4 no le pertenecían, 1 carecía de información adecuada de patente para identificarlo, y 1 fue adquirido en 201
Se acoge parcialmente el reclamo, deduciendo $39.172.184 de las bases imponibles sobre las que se aplicó impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, requiriendo reliquidación. Se rechaza el reclamo y confirman las liquidaciones en todo lo demás. Cada parte pagará sus propias costas.
“MOHANA DAGUER, EDUARDO KALIL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00542-2013
Santiago, quince de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Celaya Bastidas , RUT N°10.666.128-6, en representación de don EDUARDO KALIL MOHANA DAGUER , RUT N°5.623.750- K, ambos domiciliado s para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5630, Oficina 1601, piso 1 6, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°291 y 292 (R), de fecha 29 de julio de 2013. En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a antecedentes, explica que el reclamante es una persona natural, que tiene actividad o giro “c omisionista en ventas”, correspondiente al segmento “persona”, por lo que tributa como persona natural y es contribuyente de segunda categoría sujeto al pago de impuesto global complementario.
Expone que el 29 /07/2013, el Servicio emitió las l iquidaciones reclamadas , por la suma de $34.403.330. Agrega que las liquidaciones se fundan en impuestos adeudados por el año tributario 2010, por $23.882.920 correspondientes a Impuesto de Primera Categoría y $10.520.409 correspondientes a Impuesto Global Complementario.
Expresa que solicitó revisión de la actuación fiscalizadora, la que fue rechazada, agregando que el 19/08/2013 presentó recurso de reposición administrativa, el que también fue rechazado. Indica que el considerando 3° de la resolución que rechazó la reposición administrativa señala que “la naturaleza de las excepciones y alegaciones hechas valer en presentación de 19 de agosto de 2013, en la especie se hace necesario, a juicio del suscrito, un proceso de l ato conocimiento”, por lo que la reposición no se rechazó por falta de pruebas o no desvirtuar lo dicho por el Servicio , sino que demuestra la veracidad de lo señalado por su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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