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Tribunal · solo Pro
RUBILAR ABELLO con SII
Fecha: 20-04-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidaciones de diferencias de impuestos por no justificación de origen de fondos en inversiones inmobiliaria y vehicular del contribuyente, aplicando presunción del artículo 70 LIR.
Marcos Rubilar Abello, socio mayoritario de Spindel Servicios Limitada, realizó dos inversiones en 2010: compra de inmueble en Temuco por $143.000.000 en diciembre 2010 y vehículo Renault Koleos por $15.022.838 en abril 2010. El SII observó que no justificó el origen de los fondos (observación G47) mediante Citación N°49 de 17 de abril 2014. El contribuyente no comparecio a la citación. Se emitieron liquidaciones 346, 347 y 348 de 29 de julio 2014 determinando diferencias de primera categoría, global complementario y reintegro del artículo 97.
El tribunal analiza exhaustivamente los documentos acompañados extemporáneamente y concluye que no se acreditó fehacientemente el origen de los $158.022.838. Respecto del inmueble, aunque aportó copia de escritura y documentos de créditos, los fondos provenientes de préstamo a la sociedad no acreditan su disponibilidad personal. En el vehículo, los cheques solo prueban forma de pago, no origen de fondos, y la capacidad económica del contribuyente ($21.857.400 anuales de retiros) no permite financiar las cuotas mensuales. Aplica el artículo 70 inciso segundo de la LIR: presunción de que fondos
Rechaza el reclamo de Rubilar Abello contra liquidaciones 346 a 348 de 29 de julio 2014. Confirma las liquidaciones que determinan diferencias de impuesto de primera categoría, global complementario y reintegro del artículo 97 por $59.609.954. No condena en costas al considerar motivo plausible para litigar.
Temuco, veinte de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARCOS MIGUEL RUBILAR ABELLO , cédula de identidad N° 6.542.980-2, con domicilio en calle Los Camperos N°1579, Villa Juan Pablo II, Temuco y para estos efectos en el de su ab ogado patrocinante, quien viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones números 346 a 348, de 29 de julio de 2014, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en la que se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, generadas por la no justificación de l origen de fondos aplicados a dos inversiones efectuadas por el contribuyente en el transcurso del año comercial 2010 , conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- En cuanto a la liquidación N°347, e xpone que atendida su calidad de socio de empresa, las rentas que percibe quedan gravadas única y exclusivamente con el impuesto global complementario. Señala que los fondos con que efectuó las adquisiciones que se le objetan provienen de su calidad de socio de empresa, por ende los retiros que percibe de ella son gravados con el impuesto establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, no pudiendo en consecuencia gravarlos con el impuesto de primera categoría conforme al artículo 20 N°3 de la misma Ley. 2.- Sin perjuicio de lo señalado respecto de la Liquidación N°347 expone que en cuanto a la justificación del origen de los fondos con que adquirió el bien raíz en el mes de diciembre de 2010 por un monto de $143.000.000. -, precisa que el precio de venta fue pagado al vendedor con la suma de $100.000.000 en diciembre de 2010 mediante un préstamo otorgado por la Empresa Spindel Servicios Limita da en el mes de octubre del mismo año, y cuyo egreso consta en el registro contable de la Sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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