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Tribunal · solo Pro
ARTURO TRENTINI Y CIA LIMITADA con SII
Fecha: 22-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la resolución que denegaba la devolución de PPM por $17.041.301, acreditándose la procedencia mediante prueba documental que desvirtúa las observaciones del SII.
Arturo Trentini y Cía. Limitada solicitó devolución de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por $17.041.301 en su declaración anual AT 2013. El SII denegó la devolución mediante Resolución de noviembre de 2013, argumentando que el contribuyente no aportó antecedentes para verificar la exactitud de su declaración. El contribuyente alegó, entre otros, un incendio en sus bodegas el 2 de julio de 2013 que afectó su documentación tributaria, e indicó haber presentado los antecedentes requeridos posteriormente.
El Tribunal rechaza la objeción del SII sobre incompetencia para conocer de prueba no presentada en la etapa administrativa, reafirmando su facultad y obligación de conocer y resolver los reclamos. Acredita que el incendio fue fortuito y notificado oportunamente, justificando la demora en presentar documentación. Analiza las tres observaciones: (A22) subdeclaración de crédito de primera categoría que no afecta la base imponible; (B25) costo de venta que en realidad fue subdeclarado (declarado $2.825.727.928 cuando correspondía $3.386.655.044 mínimo); (F53) inconcurrencia resuelta al liberarse
Se acoge la reclamación de Arturo Trentini y Cía. Limitada. Se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº314000000085 de 19 de noviembre de 2013. Se ordena la devolución del saldo de PPM de $17.041.301. No se condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por doña CAROLINA PAZ GONZÁLEZ JOHNSON, RUT
N%13.830.639-9, domiciliada en Huelen N*102, oficina N*101, comuna de Providencia, en representación de la empresa ARTURO TRENTINI Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N*79.756.830-9, domiciliada en Andes
N%3360, comuna de Quinta Normal, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución N*%314000000085, de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se denegó la devolución de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM), por un monto total ascendente a $17.041.301.-(diecisiete millones cuarenta y un mil trescientos un pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario (en adelante AT) 2013, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 231332433, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en el F22 declaró PPM actualizados que ascendían a $31.659.973.-, y que el impuesto de renta determinado para el AT 2013 sólo ascendió a $8.364.357.- Así, la devolución requerida en principio correspondía a $23.295.616.-, pero al ponerse a disposición de los socios una parte de ese saldo, que ascendía a $6.254.315.-, es que finalmente correspondía una devolución de $17.041.301.-
Indica que luego, el día 11 de junio de 2013, el SII emitió carta de operación renta, en la cual indicaba las siguientes inconsistencias en la declaración de renta:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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