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Tribunal · solo Pro
NEW TRADE S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 28-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Rechaza reclamo tributario de empresa constructora por devolución de saldo a favor de $35.013.354 por crédito especial, al no acreditarse documentación contable y tributaria suficiente para verificar procedencia del beneficio.
NEW TRADE S.A. solicitó devolución de $35.013.354 por Pagos Provisionales Mensuales originados en Crédito Especial Empresas Constructoras (artículo 21 DL 910) en su Declaración AT 2013. El SII denegó la devolución mediante Resolución N°314000000006 de 19 de noviembre 2013, argumentando falta de documentación de respaldo (Actas de Recepción Final y Permiso Municipal de Edificación). La reclamante presentó Reposición Administrativa que fue rechazada el 24 de enero 2014. Luego interpuso reclamo tributario ante este Tribunal el 17 de mayo 2014.
El Tribunal estimó que la reclamante no cumplió con sus obligaciones de mantener contabilidad fidedigna respaldada en documentos según artículos 17, 21 de Código Tributario y 31 de LIR. Aunque acompañó certificados de obras, facturas y Decreto N°2/2011 que simplificó trámites post-terremoto, no presentó libros de ventas-compras, Formulario N°22 y N°29, Balance 2012, ni listado de personas por factura. La Declaración AT 2013 presentaba múltiples observaciones (A09, A50, F05, F36, F95) que la reclamante no desvirtió adecuadamente. El requisito legal para devolución de PPM exige que el resultado
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirma Resolución Exenta N°314000000006 de 19 de noviembre 2013. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN Nu”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de mayo de 2014, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por don SERGIO ARTURO PAVÓN EBENSPERGER, RUT
N*5.532.228-7, en representación de la empresa NEW TRADE S.A., RUT N*76.024.333-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N*1691, Quilicura, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314000000006, de fecha 19 de noviembre de 2013, la cual declaró improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $35.013.354.- correspondiente a “Crédito Empresas Constructoras” fundado en que la contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2013, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22) folio 227538003, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis que mediante la Resolución reclamada se le denegó la devolución solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2013 correspondientes a Crédito Empresas Constructoras. Que en virtud de ello presentó una reposición administrativa en contra de la Resolución individualizada y que fue rechazada por el ente fiscal con fecha 24 enero 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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