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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES DE EXCELENCIA S.A. con SII
Fecha: 29-04-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Transportes de Excelencia S.A. contra liquidaciones del SII por operaciones maliciosamente falsas y falta de contabilidad fidedigna, confirmando la aplicación del plazo de prescripción extraordinario de 6 años.
Transportes de Excelencia S.A. reclama contra liquidaciones números 84 a 129 del 26 de septiembre de 2014 por fiscalización realizada el 30 de mayo de 2013. El SII detectó: (a) facturas ideológicamente falsas de siete proveedores; (b) facturas por servicios sin beneficio directo para la empresa; (c) crédito fiscal no acreditado con documentación legal de respaldo. La reclamante presentó como prueba solo copias simples de contratos y facturas, sin acompañar contabilidad completa ni rendimiento testimonial.
El tribunal establece que conforme al artículo 200 inciso 2º del Código Tributario, concurren los requisitos para aplicar el plazo extraordinario de prescripción de 6 años: las declaraciones fueron maliciosamente falsas. La malicia civil se acredita en las actuaciones de fiscalización, sin requerir sentencia penal previa. La reclamante carga con probar la verdad de sus declaraciones mediante contabilidad completa y fidedigna, conforme artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del Código Tributario. Las copias simples aportadas son insuficientes por no satisfacer requisitos de contabilidad fidedigna. La
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones reclamadas números 84 a 129. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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TRANSPORTES DE EXCELENCIA S.A.
RUT N° 96.855.910-9
Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Pedro Toribio Contreras
Gómez, factor de comercio, RUT N° 6.427.959-9, en representación de la sociedad TRANSPORTES DE EXCELENCIA S.A., del giro de su denominación, RUT N° 96.855.910-9, ambos domiciliados en Calle Yungay N°1736, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 84 a 129, todas de fecha 26 de septiembre de 2014.
2. Señala que la contribuyente acompañó todo s los antecedentes requeridos en la fiscalización y que el Servicio de Impuestos Internos ha excedido sus facultades legales.
3. Alega que las liquidaciones N° 84 a la N° 99, fueron emitidas fuera de los plazos legales y en consecuencia las liquidaciones 124, 125, 127 y 128 , se encuentran prescritas de acuerdo al artículo 200 del Código Tributario.
4. Respecto de las Liquidaciones N° 124 a N° 129, afirma que no es procedente el cobro de reintegros toda vez que los años tributarios 2011 a 2013 fueron retenidas las devoluciones solicitadas.
5. En cuanto a las liquidaciones 84 a 123 , alega que se basan en simples presunciones para calificar la falsedad de las facturas, no considerando que éstas cumplen con todos y cada uno de los requisitos legales para tener el derecho al crédito fiscal.
6. Finalmente hace presente que la reclamante nunca ha perdido el beneficio de la Ley N°18.320, el que faculta al SII a revisar sólo 36 periodos, puesto que, al momento de liquidar, el Servicio se excedió de dicho límite.
7. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las liquidaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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