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Tribunal · solo Pro
FAST AIR ALMACENES DE CARGA LIMITADA con SII
Fecha: 03-05-2016 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Fast Air contra denegación de devolución de pagos provisionales de utilidades absorbidas, ordenando reliquidación por gasto no acreditado de $5.652.879.
Fast Air Almacenes de Carga S.A. (ex Ladeco Cargo S.A.), resultado de fusión en julio 2000, solicitó devolución de $143.661.574 por pagos provisionales de impuesto primera categoría de utilidades absorbidas en declaración 2001. El SII rechazó la devolución mediante Resolución 267 de abril 2004 por falta de acreditación en plazo. La empresa acumulaba pérdida tributaria de $2.399.200.027 al 31.12.2000 que absorbió FUT positivo de $957.743.828. Durante fiscalización, Fast Air presentó antecedentes contables y tributarios que fueron revisados por el tribunal.
El tribunal analizó las facultades del SII para fiscalizar conforme artículos 59, 60 y 63 del Código Tributario. Evaluó la acreditación de gastos presentados por Fast Air, determinando que casi la totalidad de las partidas impugnadas fueron satisfactoriamente probadas con respaldos documentales. Sin embargo, identificó una diferencia de $5.652.879 en la cuenta 'Servicios Varios' sin respaldo contable suficiente. El tribunal concluyó que esta partida no acreditada debe rechazarse como gasto deducible, requiriendo reliquidación de la Renta Líquida Imponible para el año comercial 2000, tributario
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto la Resolución Exenta 267 de 12 de abril 2004. Ordena reliquidar la base imponible agregando $5.652.879 correspondiente al gasto no acreditado, para determinar nueva Renta Líquida Imponible. Rechaza condenación en costas por haber motivo plausible para litigar.
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“FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, tres de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes, comparece don Andrés del Valle Eitel, C.l. N° 6.346.905-k y Patricio Jaramillo Higueras, C.l. N°8.711.959-9, en representación de FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A. RUT N° 96.631.520 -2 (Ex Ladeco Cargo S.A.), en adelante "Fast Air", ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, calle Estado 10, piso 13, comuna de Santiago, quien dedujo reclamación tributaria en contra de Resolución Ex. N° 267, de acuerdo con lo estipulado en el Código tributario en su artículo N° 123 y siguientes, en mérito a los antecedentes de hecho y de derecho que procede a exponer:
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, bajo los siguientes términos:
ANTECEDENTES 1. Señala que, con fecha 09.05.2001 "Fast Air", declaró Renta Año Tributario 2001, según consta en formulario 22 folio N° 79087421, en el cual la reclamante solicitó la recuperación de Pago Provisional de Impuesto Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (Art. 31 N° 3) y que al 31.12.2000 es equivalente a la cifra histórica de $ 143.661.574.- (Ciento cuarenta y tres millones seiscientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro pesos.
1. Indica que, la pérdida tributaria acumulada de "Fast Air" al 31.12.2000 ascendió a $ 2.399.200.027.- (Dos mil trescientos noventa y nueve millones doscientos mil veintisiete pesos).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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