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Tribunal · solo Pro
GARRIDO SILVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por falta de justificación del origen de fondos en compra de inmueble, reconociendo acreditado el crédito bancario de $75.700.000 pero rechazando otros fondos no probados.
Mayly Ruth Garrido Silva adquirió un bien raíz en Sagrada Familia por $95.000.000 el 23.09.2011, financiado con: crédito Scotiabank de $75.810.643 (21.10.2011), venta anterior de propiedad por $15.000.000, y préstamo de hermana por $5.000.000. El SII le requirió justificar origen de fondos mediante Notificación N°16 (11.09.2013). Tras respuesta insuficiente, practicó Citación N°47 (08.05.2014) y emitió Liquidaciones Nos. 171-173 (20.08.2014) determinando diferencias de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario años 2012-2013.
El tribunal analiza la acreditación del origen de fondos conforme al artículo 70 de la LIR. Reconoce que el crédito de Scotiabank por $75.810.643 fue debidamente acreditado mediante depósito en cuenta corriente, emisión de vale vistas y custodia notarial con instrucciones de entrega condicionada a la inscripción del dominio. Respecto al préstamo de la hermana ($5.000.000), considera insuficiente la sola declaración jurada notarial de 24.10.2013 sin otras pruebas. Sobre desembolsos de cuotas del crédito, rechaza la alegación de origen en actividad educativa y remuneraciones del cónyuge por falt
Acoge parcialmente el reclamo solo en cuanto a tener por acreditado el origen de fondos hasta $75.700.000 (crédito Scotiabank). Desestima en lo demás confirmando las liquidaciones respecto de $19.300.000 no probados y desembolsos cuestionados. No condena en costas al no resultar vencida totalmente ninguna parte.
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“GARRIDO SILVA, MAYLY RUTH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, tres de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes , complementado mediante presentación de fojas 77, comparece don SERGIO BRAVO VILLALOBOS, RUT N° 10.009.798 -2, Abogado, en representación de la contribuyente MAYLY RUTH GARRIDO SILVA , RUT N° 9.871.641-6, profesora, domiciliada en calle Cerdeña No. 1885, Villa Galilea, Curicó, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 171 a 173, todas de fecha 20.08.2014, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, respecto de los años tributarios 2012 y 2013, y de Impuesto Global Complementario, respecto del año tributario 2012 , fundadas en que la reclamante no habría justificado el origen de los fondos con que efectuó la inversión consistente en la compra del bien raíz, Rol de Avalúo N° 0062400231, de la comuna de Sagrada Familia , adquirido con fecha 23.09.2011, por $95.000.000.- y el pago de 13 de las 144 cuotas pactadas por el préstamo recibido del Banco Scotiabank con fecha 21.10.2011.
Señala que con fecha 11.09.2013, el S.I .I. mediante la Notificación N o. 16, le requirió que justificara el origen de los fondos con que hab ía efectuado, con fecha 23 .09.2011, la compra del bien raíz Rol No. 0062400231, de la comuna de Sagrada Familia, por la cantidad de $95.000.000. Dice que transcurrido el plazo de un mes conferido para dar respuesta a dicha notificación, y previa solicitud de prórroga de éste, dio respuesta a ella aportando los siguientes documentos tendientes a justificar el origen de los fondos con que financió la inversión cuestionada:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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