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Tribunal · solo Pro
ORTEGA MARTÍNEZ con SII
Fecha: 06-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza acción de nulidad y reclamo tributario contra infracción por negativa a declarar bajo juramento sobre boleta de empresa investigada por Ministerio Público.
Daniel Ortega Martínez, abogado, fue citado por SII para prestar declaración jurada respecto de una boleta de Corpesca S.A. Al ser consultado sobre si podía entregar firmada la boleta y si los servicios fueron efectivamente prestados, se negó a responder alegando responsabilidad en infracciones tributarias, secreto profesional y derecho a no autoinculparse. El SII le notificó infracción N° 1232140 del 3 de diciembre de 2015 por esta negativa.
El Tribunal constata hechos no controvertidos: el contribuyente fue citado, prestó declaración jurada pero se negó a responder las preguntas específicas. La controversia se centra en si esto configura la infracción del artículo 97 N° 15 del CT. El SII argumenta que no hubo declaración en términos legales, pues el contribuyente solo aportó boleta y se negó a declarar, dando respuestas evasivas. El reclamante invoca secreto profesional, derecho a no autoinculparse y ausencia de obligación de declarar bajo juramento cuando existe investigación penal. El Tribunal analiza la jurisprudencia sobre co
Rechaza acción de nulidad y reclamo tributario, confirmando la infracción notificada. Condena al reclamante al pago de costas.
Concepción, seis de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En el escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don Daniel Ortega
Martínez, abogado, RUT n.° 13.617.785-0, quien asume su propio patrocinio, con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna n.° 260, oficina n.° 2, de la comuna de San Carlos; quien a lo principal de su presentación, deduce acción de nulidad de derecho público en contra de la notificación de infracción n.° 1232140, de 3 de diciembre de 2015, emitida por la Unidad de San Carlos, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , y al primer otrosí, en subsidio, deduce reclamo tributario en contra de la misma actuación ya referida. Fundando la acción interpuesta a lo principal, expresa lo siguiente:
Señala que tanto la Citación n.°1, como la infracción reclamada, carecen de los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia. Se refiere en esta parte el contexto en el cual estos actos fueron emitidos, y se refiere a la notificación de infracción que impugna, indicando que se encuentra fundada en una norma que no es aplicable al caso – artículos 34 y 60 del Código Tributario – y no indica los motivos que se tuvieron presentes para su dictación, lo que necesariamente le acarrea una serie de perjuicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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