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Tribunal · solo Pro
REISENEGGER ROMETSCH con SII
Fecha: 20-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción tributaria por incumplimiento de citación a declaración jurada personal, confirmando multa del 40% de una UTA por comparecencia mediante mandatario.
El contribuyente Mathias Reisenegger Rometsch fue citado mediante Citación N°34 de 13 de octubre de 2016 para comparecer personalmente el 18 de octubre de 2016 ante el Servicio de Impuestos Internos a prestar declaración jurada sobre hechos personales relacionados con compras y ventas de inmuebles. El contribuyente no compareció personalmente sino que envió a su mandatario Hugo Peña Arias. El SII notificó infracción N°1323993 de 29 de diciembre de 2016 por incumplimiento de la citación según artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario.
El tribunal analiza los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, concluyendo que se trata de normas especiales que exigen la comparecencia personal del contribuyente y no permiten representación por mandatario para declaraciones juradas sobre hechos personales. El artículo 34 expresamente obliga al contribuyente a atestiguar bajo juramento, sin permitir intermediarios. La presencia del mandatario no cumple el requerimiento legal de comparecencia personal. El tribunal rechaza el argumento sobre nulidad por no determinación de sanción, ya que conforme al artículo 165 del Código
Se rechaza sin costas el reclamo deducido, confirmando la notificación de infracción N°1323993. Se aplica multa del 40% de una unidad tributaria anual equivalente a $223.013 por infracción del artículo 97 N°15 del Código Tributario. Se ordena el giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
Concepción, veinte de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 6 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias , contador auditor, en representación de don Mathias Reisenegger Rometsch, Rut n.° [RUT reservado], empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martin n .° 668, oficina 1 -B de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1323993 de fecha 29 de diciembre de 2016, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que el contribuyente dio cumplimiento a lo ordenado en la Citación n.° 34, de fecha 13 de octubre de 2016, que la citaba para el día 18 de octubre de 2016, concurriendo a través de su mandatario legalmente constituido , en el mandato que se entregó personalmente a los funcionarios fiscalizadores.
Agrega que la infracción reclamada tiene una sanción del 20 al 100% de una UTA, y por lo tanto es una sanción variable que debió dejarse establecida, regulación que no se produjo y por ello es causal de la nulidad de la actuación. De seguido, indica que el objetivo de la Citación n.° 34 era para tomar una declaración jurada al contribuyente, sobre opciones de compra y ventas de inmuebles a sus padres, ocurridos en los años 2010 y 2011. Indica que esta información se obtuvo del interrogatorio del que fue objeto el mandatario don Hugo Peña Arias, el día 18 de octubre de 2016. Señala que este hecho desvirtúa la Citación misma, pues el inciso penúltimo del artículo 60 del Código Tributario excluye al cónyuge y los parientes por consanguinidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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