Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
ORTEGA MARTÍNEZ con SII
Fecha: 10-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario contra infracción por negativa a declarar bajo juramento, estimando que el contribuyente-abogado estaba protegido por secreto profesional y que no concurrían los requisitos legales para la imputación.
Rodrigo Ortega Martínez, abogado, fue citado por el SII a prestar declaración jurada respecto de servicios prestados a Corpesca S.A., empresa bajo investigación penal. El contribuyente comparecio en tiempo y forma pero se negó a responder ciertas preguntas, invocando su derecho a no autoincriminarse y su obligación de guardar secreto profesional. El SII le notificó infracción por incumplimiento de obligación de declarar bajo juramento conforme al artículo 97 N° 15 del CT.
El tribunal estimó que: (1) el artículo 34 CT no era aplicable pues Ortega no fue contribuyente de la declaración de Corpesca ni interviniente en ella; (2) el artículo 60 CT, aunque aplicable, solo obliga a declarar sobre terceros, no sobre la propia situación tributaria; (3) el secreto profesional del abogado le amparaba para no responder preguntas sobre sus clientes, y no requería invocación expresa por la ley; (4) las garantías constitucionales contra autoinculpación en procedimientos criminales se extienden al procedimiento administrativo cuando hay recopilación de antecedentes para querel
Se rechaza la acción de nulidad interpuesta pero se acoge el reclamo tributario subsidiario, dejando sin efecto la notificación de infracción N° 1232139 de 3 de diciembre de 2015. Sin condena en costas.
Concepción, diez de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En el escrito de fojas 6 y siguientes, comparece don Rodrigo Ortega
Martínez, abogado, RUT n.° 15.370.160-1, quien asume su propio patrocinio, con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna n.° 260, oficina n.° 2 , de la comuna de San Carlos; quien a lo principal de su presentación, deduce acción de nulidad de derecho público en contra de la notificación de infracción n.° 1232139, de 3 de diciembre de 2015, emitida por la Unidad de San Carlos, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , y al primer otrosí, en subsidio, deduce reclamo tributario en contra de la misma actuación ya referida. Fundando la acción interpuesta a lo principal, expresa lo siguiente:
Señala que tanto la Citación n.°2, como la infracción reclamada, carecen de los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia. Se refiere en esta parte el contexto en el cual estos actos fueron emitidos, y se refiere a la notificación de infracción que impugna, indicando que se encuentra fundada en una norma que no es aplicable al caso – artículos 34 y 60 del Código Tributario – y no indica los motivos que se tuvieron presentes para su dictación, lo que necesariamente le acarrea una serie de perjuicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.