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Tribunal · solo Pro
REISENEGGER EWERBECK con SII
Fecha: 27-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra infracción por incumplimiento de citación a comparecer personalmente en declaración jurada sobre operaciones inmobiliarias, pues la representación no era procedente para acto que requería presencia personal del contribuyente.
El contribuyente Agilolf Reisenegger Ewerbeck fue citado mediante Citación N° 32 de 13 de octubre de 2016 para comparecer personalmente el 18 de octubre de 2016, a fin de efectuar declaración jurada sobre compra y venta de inmuebles a sus hijos en años 2010 y 2011, conforme a artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario. El contribuyente no compareció personalmente, sino a través de su mandatario. El 29 de diciembre de 2016 se notificó infracción N° 1323991 por violación del artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
El tribunal considera que, si bien generalmente es facultativo comparecer personalmente ante el Servicio de Impuestos Internos, existen actuaciones que por su naturaleza requieren exclusivamente presencia personal del contribuyente, particularmente cuando deben declararse hechos personales bajo juramento. La comparecencia mediante mandatario no satisface el requerimiento cuando se trata de declaración jurada sobre hechos personales del contribuyente, pues el mandatario desconoce tales hechos y carece de poder suficiente para declarar bajo juramento sobre asuntos de conocimiento personal del ma
Se rechaza el reclamo deducido por Agilolf Reisenegger Ewerbeck en contra de la notificación de infracción N° 1323991 de 29 de diciembre de 2016, confirmándose la infracción tipificada en artículo 97 N° 15 del Código Tributario y aplicándose multa de 1 UTA, con condena en costas.
Concepción, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias, contador auditor, en representación de don Agilolf Reisenegger Ewerbeck, Rut n.° 3.639.161-8, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martin n .° 668, oficina 1 -B de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1323991 de fecha 29 de diciembre de 2016 , conforme al artículo 97 n.° 15 del Código Tributario, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que su representada dio cumplimiento a lo ordenado en la C itación n.° 32 de fecha 13 de octubre de 2016, que lo citaba para el día 18 de octubre de 2016, concurriendo a través de su mandatario legalmente constituido; mandato que se entregó a los funcionarios don Mauricio Illanes Martínez y doña Sandra Espinoza Henríquez.
Enseguida, sostiene que la notificación de infracción no reguló la sanción pecuniaria, lo que constituye una causal de nulidad de la notificación de infracción.
En lo que respecta al motivo de la Citación en referencia, ésta dice relación con la declaración jurada que deberá efectuar el contribuyente en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario sobre operaciones de compra y venta de inmuebles a sus hijos ocurridos en los años 2010 y 2011.
En este mismo sentido, manifiesta que el motivo de la C itación n.° 32 se encuentra desvirtuado por cuanto en base a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 60 del Código Tributario, que exceptúa al cónyuge y a los parientes por consanguineidad, como ocurre en este caso, en que la misma ley impedía cursar citación y menos que pueda dar origen a la notificación de infracción que en este caso se reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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