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Tribunal · solo Pro
REISENEGGER EWERBECK con SII
Fecha: 28-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción al artículo 97 N°15 del CT por incumplimiento de citación a declaración jurada. Contribuyente no comparece personalmente sino mediante mandatario, incumpliendo requisito legal.
Contribuyente Agilolf Reisenegger Ewerbeck fue citado mediante citación N°29 de 5 de octubre de 2016 para comparecer personalmente a declaración jurada. No concurrió personalmente sino mediante su mandatario Hugo Peña Arias, quien entregó mandato al funcionario fiscal José Contreras Arellano. Posteriormente fue citado nuevamente mediante citación N°32 de 13 de octubre de 2016, nuevamente sin comparecer personalmente. El SII notificó infracción N°1323989 de 13 de octubre de 2016 por incumplimiento.
El tribunal analiza si la comparecencia mediante mandatario satisface el requisito legal de comparecencia personal exigido en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario. Determina que la ley requiere expresamente comparecencia personal del contribuyente para declaración jurada, no siendo posible delegar esta actuación en mandatario. El SII solicitó de manera expresa en la citación N°29 la comparecencia personal del contribuyente. Por su naturaleza, la diligencia de declaración jurada requiere la presencia personal ya que el mandatario no conoce todos los hechos ejecutados por
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto, confirmándose la infracción N°1323989 de 13 de octubre de 2016 por incumplimiento de lo establecido en artículo 97 N°15 del CT.
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias , Contador Auditor, en representación de don Agilolf Reisenegger Ewerbeck, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martin n° 668, oficina 1 -B de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1323989 de fecha 13 de octubre de 2016, cursada por un funcionario fiscal izador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Que el contribuyente dio cumplimiento a lo ordenado en la citación n° 29 de fecha 05 de octubre de 2016, que lo citaba para el día 07 de octubre de 2016, concurriendo a través de su mandatario legalmente constituido en el mandato que se entregó digitalmente en la oficina del ente fiscal al funcionario don José Contreras Arellano.
Enseguida, el libelo indica que en cumplimiento a una segunda citación, la numero 32 de fecha 13.10.2016, se le tomó declaración jurada al mandatario don Hugo Peña Arias ; existiendo –a su juicio - un cumplimiento oportuno a la citación n° 29 por intermedio de su mandatario ante los funcionarios del ente fiscal, quienes al momento de recibir al mandatario en la fecha y hora establecida en la citación n° 29, decidieron por si ante si, no dejar acta escrita de dicha actuación, argumentando ante el mandatario que la declaración requerida debía hacerla como persona natural pr esencialmente don Agilolf Reisenegger Ewerbeck , descalificando al mandatario y al mandato que se entregó en ese instante.
Termina su relato, solicitando se acoja la p resente reclamación interpuesta, dejándose sin efecto la notificación de infracción reclamada, con expresa condenación en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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