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Tribunal · solo Pro
ROMETSCH KAUSEL con SII
Fecha: 21-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por incumplimiento de citación a declaración jurada al no comparecer personalmente, sino mediante mandatario, configurando infracción del artículo 97 N° 15 del CT.
La contribuyente Rosemarie Rometsch Kausel fue citada por el SII mediante citación N° 33 de 13.10.2016 para prestar declaración jurada el 18.10.2016. La contribuyente no compareció personalmente, sino que envió a su mandatario Hugo Peña Arias con mandato otorgado. El funcionario fiscalizador Sandra Espinoza rechazó la comparecencia del mandatario, argumentando que se requería presencia personal de la contribuyente. Posteriormente, el SII notificó infracción N° 1323992 por incumplimiento de la citación.
El tribunal analiza si la comparecencia mediante mandatario cumple con lo exigido en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del CT. Determina que estos artículos requieren comparecencia personal del contribuyente para prestar declaración jurada, ya que el mandatario no puede conocer todos los hechos ejecutados por el mandante ni puede formular declaración jurada sobre hechos personales de este último. Estima que existen actuaciones cuya naturaleza requiere exclusivamente presencia personal, siendo insuficiente la representación mediante poder. Considera que la contribuyente incumplió la orden
Se rechaza el reclamo interpuesto por la contribuyente, confirmándose la infracción N° 1323992 del 29.12.2016 por incumplimiento a la citación a prestar declaración jurada conforme a los artículos 34 y 60 del CT, tipificada en el artículo 97 N° 15 del CT.
Concepción, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias, Contador Auditor, en representación de doña Rosemarie Elfriede Margarete Romet sch Kausel , RUT: 3.500.607 -9, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martin n° 668, oficina 1-B de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1323992 de fecha 29 de diciembre de 2016, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que, la contribuyente dio cumplimiento a lo ordenado en la citación n° 33 de fecha 13.10.2016, concurriendo, el día 18.1 0.2016, a través de su mandatario legalmente constituido en el mandato que se entregó digitalmente en la oficina del ente fiscal a los funcionarios don Mauricio Illanes Martínez y doña Sandra Espinoza Henriquez.
Aduce además, que la denuncia de Infracción que se reclama, en su texto, no aplica sanción alguna, y que no es procedente regular y aplicar alguna sanción pecuniaria en forma extemporánea, cuando la materia debatida está sometida al imperio del derecho y conocimiento del Tribunal.
Enseguida reitera, que en cuanto al cumplimiento de dicha citación, la numero 33 de fecha 13.10.2016, se efectúo con fecha 18.10.2016, y se tomó declaración jurada al mandatario don Hugo Peña Arias; existiendo –a su juicio - un cumplimiento oportuno a la citación en comento por intermedio de su mandatario ante los funcionarios del ente fiscal , quienes al momento de recibir al mandatario en la fecha y hora establecida, decidieron por si ante si, no dejar acta escrita de dicha actuación, argumentando ante el mandatario que la d eclaración requerida debía hacerla como persona natural presencialmente doña Rosemarie Elfriede Margarete Rometsch Kausel , descalificando al mandatario y al mandato que se entregó en ese instante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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