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Tribunal · solo Pro
FRIOMOR SOCIEDAD ANÓNIMA con SII
Fecha: 10-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Friomor S.A. contra liquidaciones tributarias por gastos de construcción de frigorífico en terreno ajeno, determinando que no cumplen requisitos de gastos de organización y puesta en marcha del artículo 31 N°9 LIR.
Friomor S.A., empresa constituida en 2004, suscribió contrato de comodato el 01.06.2009 respecto de inmueble por 20 años. Durante 2010 construyó un frigorífico en dicho terreno por $260.085.113, registrándolo como gastos de organización y puesta en marcha. El 16.10.2013 solicitó devolución de PPUA por $17.236.318 proveniente de pérdida tributaria de 2011. El SII fiscalizó la solicitud, emitió Liquidaciones N°5 y N°6 de fecha 12.06.2014 rechazando la calificación de dichos gastos, las que fueron objeto de reposición administrativa rechazada.
El tribunal analiza si los desembolsos cumplen con los requisitos del artículo 31 N°9 LIR para gastos de organización y puesta en marcha. Concluye que no, porque: (a) fueron desembolsados varios períodos comerciales después de la constitución y puesta en marcha de la empresa; (b) se pretendía amortizar dichos gastos recién después de que la empresa generaba ingresos principales. Respecto al Ordinario SII N°3.844/2004, el tribunal determina que éste no es aplicable pues trata sobre mejoras en inmuebles ya construidos, mientras que aquí existe construcción total de edificio nuevo. Finalmente, co
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las Liquidaciones N°5 y N°6 de fecha 12.06.2014. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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FRIOMOR S.A.
RUT N° 99.577.210-8
Valparaíso, diez de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Felipe Castro Poblete, abogado, RUT Nº 10.224.020-0, en representación de FRIOMOR S.A., del giro de su denominación, RUT N° 99.577.210-8, ambos domiciliados en Avenida Centenario N°193, Depto. 54, comuna de San Antonio , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° s 5 y 6, ambas de fecha 12.06.2014.
2. Señala que con fecha 16.10. 2013, mediante Formulario 2117, solicitó devolución de PPUA por un monto de $17.236.318 , correspondientes al Año Tributario 2013, cuyo origen fue una Pérdida de $123.715.710 generada en el Año Tributario 2011.
3. Expresa que con motivo de la revisión de la procedencia de dicha devolución, mediante Notificación N°5332 6 de fecha 06.11.2013, el Servicio de Impuestos Internos le solicitó antecedentes de los cuales sólo quedó pendiente de entrega la Determinación del Capital Propio Tributario, la Determinación de PPUA y la Documentación de sustento y análisis de la Corrección Monetaria.
4. Relata que el ente fiscalizador detectó diferencias tributarias que incidieron en el cálculo de la Renta Líquida Imponible, razón por la que se emitió Citación N°5062/30 de fecha 23.04.2014 en base a que no aportó los antecedentes necesarios y luego se emitieron las Liquidaciones N°5 y N°6 de fecha 12.06.2014 , las que fueron objeto de Reposición Administrativa Voluntaria que fue rechazada con mediante Resolución Exenta N°41209.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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