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Tribunal · solo Pro
Frumel S.A con SII
Fecha: 11-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Frumel contra liquidaciones del SII por no aceptar deducción de pérdida en compra de crédito incobrable, por no ser gasto necesario para producir renta ni relacionado con giro empresarial.
Frumel S.A., empresa de servicios frutícolas, compró en julio 2009 un crédito incobrable de US$640.042 a Rabobank, cuyo deudor (Exportadora Pacific S.A.) estaba en quiebra. Simultáneamente, realizó leaseback de sus inmuebles al mismo banco. El SII rechazó la deducción del castigo de este crédito en la declaración de renta 2010, aumentando la base imponible en $324.565.613. Frumel argumentó que la pérdida del crédito se neteaba con la ganancia del leaseback y que era condición obligatoria del financiamiento.
El tribunal analizó los requisitos copulativos para aceptar un gasto: relación con el giro, necesariedad, no inclusión en costo directo, efectivo incurrimiento y acreditación. Concluyó que la compra del crédito no cumple con ser necesario para producir renta ni estar relacionado con el giro de servicios frutícolas de Frumel. Enfatizó que la compra de derechos litigiosos de un deudor en quiebra no constituye operación propia del negocio. Consideró que el contribuyente compró un crédito sabidamente incobrable, sin potencialidad de generar renta, lo que demuestra su falta de necesariedad para la
Se rechaza el reclamo de Frumel en su totalidad, confirmándose las Liquidaciones N°0149 y N°0150 del SII. Se condena a la reclamante al pago de costas del juicio.
CAUSA : “FRUMEL S.A CON SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 04 de diciembre de 2013, de don CRISTIAN SILVA DIMITSTEIN , empresario, RUT N°8.237.073-0, en representación de FRUMEL S.A. en adelante denominada también como “FRUMEL” o “ Frumel”, Sociedad Comercial, Rol Único Tributario N°76.015.655-8, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur Km. 62 S/N, comuna de San Francisco de Mostazal, quien deduce reclamo tributario, en contra de las Liquidaciones N°0149 y N°0150 ambas de fecha 09 de agosto de 2013, emitidas por la VI Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ , el “SII”, o el “Sii”, conforme a lo establecido por el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, por las fundamentos que, en síntesis, se exponen, a continuación:
Como primera cosa , el reclamante indica que las liquidaciones reclamadas determinan un Impuesto de Primera Categoría, producto de que se aumenta su Base Imponible al no aceptar como gasto necesario para producir la renta, el proveniente del castigo de un crédito incobrable por US$640.042 y cuya deudora es una empresa declarada en quiebra, que fue adquirido por la actora a su acreedor original, el Banco Rabobank, en su valor nominal, el cual fue efectivamente pagado por FRUMEL a dicho Banco, resultando imposible para ésta última cobrarlo a la deudora . Explica el reclamante, que el castigo referido implica un gasto que se equipara con la utilidad que en el mismo ejercicio obtuvo contablemente la empresa en razón de un leaseback con el propio Rabobank. Señala también, que tanto el mayor valor obtenido en el leaseback y la pérdida generada por el crédito adquirido están íntima e indisolublemente unidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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