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Tribunal · solo Pro
ZAMORA PELAYES con SII
Fecha: 16-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de empresario individual contra liquidación de Impuesto Global Complementario por faltante de caja, que no fue contabilizado ni declarado en el período tributario correspondiente.
Héctor Zamora Pelayes, empresario individual, reclamó contra la Liquidación N°404 de 2013 que le determinó diferencias de Impuesto Global Complementario por un faltante de caja de $197.586.930 detectado mediante inventario del 11.12.2012. El reclamante reconoció retiros de $90.132.429 no contabilizados y alegó que la diferencia correspondía a pagos efectuados en favor de la sociedad Transportes y Turismos Zamora e Hijos Limitada entre 2010 y 2012, no registrados en su contabilidad empresarial ni en la de dicha sociedad.
El Tribunal determinó que conforme a la técnica contable, la línea divisoria entre patrimonio empresarial y personal de un empresario individual es la contabilidad obligatoria. El faltante de caja constatado en la Cuenta Caja debe considerarse retiro afecto a tributación según artículos 14 y 54 de la Ley de la Renta. Constató que los pretendidos pagos a la tercera sociedad no estaban registrados en las contabilidades de 2010-2012 del reclamante ni de la sociedad, sino solo aparecen contabilizados en 2013, fuera del período liquidado. La propia contabilidad del contribuyente genera efectos trib
Se rechazó la reclamación y se mantiene firme la Liquidación N°404. Se condenó al reclamante al pago de costas del procedimiento.
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ZAMORA PELAYES HÉCTOR
RUT N° 4.408.481-3
Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don HÉCTOR EMILIO
ZAMORA PELAYES, empresario, RUT N° 4.408.481-3, domiciliado en calle Prat N°827, oficina 801, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de Liquidación N° 404, de fecha 19 .11.2013, que determinó diferencias, a ni vel personal, por I mpuesto Global Complementario respecto del AT 2013 , por faltante de caja de su negocio que explota como Empresario Individual.
2. Expresa que del total del faltante de caja detectado por el Servicio, reconoce haber retirado efectivamente la suma de $90.132.429.
3. Indica que las sumas que a juicio del S ervicio se retiraron durante el año tributario 2013, no se verificaron por el monto y períodos que indica la Liquidación, sino que se generaron en los años comerciales 2010, 2011 y 2012.
4. Alega que el Servicio incurre en una infracción de las normas que regulan la determinación de la base imponible del impuesto a la renta, al gravar los faltantes de caja en un año y no reliquidar el impuesto global complementario en los años tributarios que corresponden.
5. Expresa que dichos desembolsos que son objeto de la liquidación reclamada, consisten en pagos que él mismo, como Empresario Individual, ha efectuado como socio de la Sociedad Transportes y Turismos Zamora e Hijos Limitada, por cuenta y cargo de esta última, con los cuales la sociedad antes singularizada ha podido desarrollar las actividades propias de su giro, añadiendo que el monto total de estos pagos asciende a la suma de $107.454.501 , los que no ha n sido reconocidos en resultado y no han generado ninguna deducción a la base imponible afecta a impuestos de primera categoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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