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Tribunal · solo Pro
FLOTA VERSCHAE VALLENAR S.A. con SII
Fecha: 19-05-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de diferencias de IPC año 2011 por defecto procesal en la notificación (dirigida a sociedad disuelta en fusión) y por falta de sub-declaración de ingresos (cuotas de leasing registradas en código 639).
Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. fue absorbida por Flota Verschae Vallenar S.A. mediante fusión del 29.12.2010, informada al SII mediante F3239 de 04.03.2011. La sociedad absorbida presentó F22 AT 2011 declarando ingresos en código 628 por $29.245.648 y en código 639 por $131.911.930 (cuotas de leasing). El SII emitió Liquidación N°105301000092 de 16.12.2013 por diferencias de IPC del año tributario 2011, dirigida a la sociedad ya disuelta, alegando sub-declaración de ingresos de $76.790.078 comparando F29 con F22 código 628.
El tribunal estimó defectos procesales graves: (1) la fiscalización y liquidación fueron dirigidas a Puerto Bonito Dos S.A., sociedad ya disuelta por la fusión aprobada por el SII, siendo Flota Verschae Vallenar S.A. su continuadora legal y obligada al pago; (2) la falta de notificación a la continuadora legal impidió colaborar con la fiscalización; (3) en el fondo, según instrucciones del SII, el código 639 del F22 registra ajustes por diferencias temporales entre contabilidad financiera y tributaria; las cuotas de leasing, generadoras de tales diferencias, fueron debidamente registradas en c
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°105301000092. No se condena en costas estimando que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
1
FLOTA VERSCHAE VALLENAR S.A.
RUT N° 76.741.590-7
Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alfonso Ignacio Verschae
Biscontini, empresario, RUT N° 8.233.273-1, en representación de FLOTA VERSCHAE VALLENAR S.A., RUT N° 76.741.590-7, continuadora legal de Inversiones Puerto Bonito Dos S.A., RUT 76.070.627 -2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad N°1405, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de Liquidación N°105301000092 emitida con fecha 16.12.2013, a nombre de Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. por un monto total de $21.078.542.-, correspondiente a diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año Tributario 201 1, según formulario 22 folio N°9445991, por sub-declaración de ingresos obtenidos.
2. Alega que Inversiones Puerto Bonito Dos S.A. fue absorbida en el proceso de Fusión con Flota Verschae Vallenar S.A. conforme escritura pública de fecha 29.12.2010, disolviéndose la sociedad absorbida y pasando la continuadora legal a adquirir todos sus activos y pasivos , dándose aviso al Servicio de todo ello mediante Formulario 3239 de fecha 04. 03.2011 y la presentación del término de giro simplificado y pago del Formulario 22 por la cantidad de $2.202.641, correspondiente a las rentas del periodo enero a diciembre de 2010, todo lo que fue validado por el Servicio puesto que no se observaron diferencias de impuestos y se dio curso al trámite de la Fusión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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