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Tribunal · solo Pro
AHUMADA HERRERA con SII
Fecha: 24-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
ACOGE Ha Lugar No Ha Lugar
Se acogió el reclamo por vicio en la notificación de la Citación N°4878/2014: el funcionario no dejó constancia de la fecha de notificación, afectando el cómputo del plazo y causando indefensión al contribuyente, lo que tornó ineficaz el acto y las liquidaciones posteriores.
Gabriel Ahumada Herrera, empresario afecto a IVA e impuesto de primera categoría, fue fiscalizado por el SII mediante Requerimiento N°46953/20.08.2013. El 12.02.2014 se le notificó la Citación N°4878 otorgándole un mes para contestar. El contribuyente no respondió dentro de plazo, por lo que el SII emitió las Liquidaciones N°29 y 35-68 del 31.07.2014 en el domicilio de Algarrobo. El reclamante cuestiona la validez de la citación y objeciona diversas partidas de las liquidaciones (facturas no aportadas, nulidades, crédito fiscal, gastos, equipos computacionales, entre otros).
El tribunal reconoció que la Citación es un acto administrativo tributario que debe notificarse conforme a los artículos 10-12 del Código Tributario, constituyendo una garantía para que el contribuyente conozca y subsane objeciones. La notificación por cédula requiere que el funcionario deje constancia escrita con indicación de día, hora, lugar y persona que recibe, o circunstancia de no encontrar persona adulta. Constató que el funcionario sí dejó copia en el domicilio pero omitió registrar la fecha de notificación en el acta, lo cual impide computar legalmente el mes de plazo para responder.
Se acogió el reclamo. Se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°29 y 35-68 del 31.07.2014 y la Citación N°4878/12.02.2014. No se condenó en costas a la reclamada por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
1
AHUMADA HERRERA GABRIEL
RUT N° 13.022.517-9
Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Benjamín Zarate Contreras, abogado, RUT N° 10.767.075-0, en representación de don GABRIEL AHUMADA
HERRERA, empresario, RUT N° 13.022.517-9, ambos domiciliados en Parque Santa Maria S/N, Parcela 13 , kilómetro 8, comuna de Algarrobo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de las Liquidaciones números 29 y 35 a 68, todas de fecha 31.07.2014.
2. En cuanto a la forma, alega que las liquidaciones de autos son improcedentes por los siguientes fundamentos:
a) Las liquidaciones reclamadas se fundan en que el contribuyente no dio respuesta a Citación N°4.878/12.02.2014.
b) Sin embargo, el contribuyente jamás tuvo conocimiento de la notificación de dicha Citación ni mucho menos del contenido de la misma, razón por la cual no se dio respuesta a ella.
c) Agrega que dicha citación no señala el día y hora en que se practicó la notificación ni menos la forma de notificación, infringiéndose los artículos 11 y 12 del Código Tributario.
d) Señala que el contribuyente vive en una zona rural y que efectuadas las averiguaciones, la mencionada citación habría sido dejada en manos de los conserjes de la portería de ingreso al condominio, sin proceder a su entrega hasta la fecha.
3. En cuanto al fondo de las liquidaciones practicadas, reclama por los siguientes fundamentos:
a) Que a fojas 10 de la Liquidación, se objetan facturas porque no habrían sido aportadas físicamente . S in embargo , señala que las mismas se acompañaran durante el término probatorio del proceso, motivo por el cual se solicita la eliminación de $2.130.090 de la partida número 24.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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