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Tribunal · solo Pro
MORAGA ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-04-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Modificatorio
Acogimiento parcial de reclamo contra liquidación de IGC 2009 por $206.6MM: tribunal valida parcialmente justificación de inversiones en inmuebles, vehículos y fondos mutuos; rechaza pretensión sobre contabilidad no fidedigna pero acepta documentación de respaldo independiente.
Contribuyente LIGIA MARIELA MORAGA ROJAS, cuyo giro es prestación de servicios personales y transporte de pasajeros, fue liquidada por el SII por diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2009, ascendentes a $206.6 millones, por no justificar origen de fondos en 33 partidas de inversiones efectuadas durante 2008 en bienes raíces, vehículos y fondos mutuos. La contribuyente reclama sosteniendo que varias inversiones son traspasos de fondos y otras financiadas con recursos propios y de terceros, aportando documentación posteriormente. El SII mantiene que no acreditó el ori
El tribunal establece que: (1) los fondos mutuos constituyen inversiones para efectos de la LIR pues buscan beneficio económico; (2) corresponde al contribuyente probar origen de fondos conforme art. 21 CT; (3) la contabilidad presentada no es fidedigna por presentar hojas sueltas timbradas posterior a las operaciones, registros extemporáneos y falta de respaldo documental; (4) para justificar origen de fondos conforme art. 70 LIR basta acreditar el hecho generador y efectiva utilización de recursos, no la categoría de renta original; (5) la cartola de fondos mutuos que acredita traspasos entr
Acoge en parte el reclamo: anula totalmente partidas 3, 10, 12, 13, 19, 25, 30, 31 y parcialmente partidas 5, 6, 7 (por $39.305.000); rechaza reclamación sobre partidas 1, 2, 4, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 32, 33 y saldo de 5, 6, 7 ($35.695.000). Ordena reliquidación. Sin costas.
“MORAGA ROJAS, LIGIA MARIELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, diez de abril de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 41 y siguientes, comparece don PAULO IVÁN DUARTE PARADA, RUT N° 11.438.369-4, abogado, domiciliado en calle Uno Sur N° 835, oficina 403, Edificio Cervantes, de la ciudad de Talca, en representación de doña LIGIA MARIELA MORAGA ROJAS , RUT N° 10.833.867-9, de giro prestación de servicios personales y transporte de pasajeros, domiciliada en Parcela 2B, lote B-1, San Valentín, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 26, de fecha 28.01.2011, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en la cual se determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2009, por un monto de $206.623.056.-, fundadas en la falta de justificación del origen de los fondos que se señalan como invertidos durante el período comercial 2008, según se detalla en sus 33 partidas.
Fundamentando su reclamación, expone, que varias de las inversiones consideradas por el Servicio de Impuestos Internos no son tales, pues se tratarían de simples traspasos de fondos y que el resto fue financiado con recursos propios, de los cuales daría cuenta la contabilidad, y otros con recursos de terceros, lo que dice acreditará.
Divide sus argumentos en la siguiente forma:
I. JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES EN BIENES RAÍCES Y VEHÍCULOS.
A) VEHÍCULOS 1.- PARTIDA N° 13: Adquisición de automóvil, marca Dodge, modelo Caliber SXT 2.0 AUT, patente BKHB271, con fecha 11.03.2008, por la suma de $10.090.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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