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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRÍCOLA QUECHEREGUAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-05-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Se acogió parcialmente la reclamación anulando liquidaciones por períodos prescritos (221-225), rechazando el resto por falta de prescripción extraordinaria suficientemente fundamentada.
Sociedad Agrícola Quechereguas Limitada reclama contra 29 liquidaciones del SII por IVA (períodos dic.2009 a dic.2013) e Impuesto a la Renta (años 2012-2013). El SII inició fiscalización mediante notificación conforme Ley 18.320 el 28.11.2013, a la cual la contribuyente no respondió. El SII detectó factura falsa N°957 (31.12.2009) y fundamentó prescripción extraordinaria en declaraciones maliciosamente falsas.
El tribunal estableció que aunque la Ley 18.320 faculta revisión de 6 años cuando el contribuyente no responde a notificación, el SII debe someterse a plazos del art.200 CT: 3 años ordinario o 6 años extraordinario solo si hay declaraciones maliciosamente falsas. La mera existencia de factura falsa no implica ipso facto declaraciones maliciosamente falsas; requiere elemento subjetivo acreditado. Para períodos dic.2009, ene-feb-abr.2010 y mayo.2011, el plazo ordinario ya había vencido al emitir liquidaciones (23.09.2014) sin acreditación suficiente de malicia. Respecto IVA períodos jun-jul.2011
Se acogió reclamación respecto liquidaciones 221-225 (períodos prescritos), anulándolas. Se rechazó respecto liquidaciones 226-249, confirmándolas. Sin condena en costas por no resultar vencida completamente ninguna parte.
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“SOCIEDAD AGRÍCOLA QUECHEREGUAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes, comparece don MICHEL AGUILERA MOYA , RUT No. 10.993.218-3, abogado, en representación de la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA
QUECHEREGUAS LIMITADA, RUT N° 82.798.700-K, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Isabel, La Estancia, sin número, Molina, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de la s Liquidaciones Nos. 221 a 249, de fecha 23.09.2014, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , la s que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos de diciembre de 2009; enero, febrero y abril de 2010, mayo a agosto y octubre a diciembre de 2011, enero a mayo, julio, septiembre y noviembre de 2012 y enero, febrero, abril, junio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2013; y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en r elación con los años tributarios 2012 y 2013.
Fundamentando su reclamo expone, primeramente, que las Liquidaciones Nos. 221 a 227 , sobre Impuesto al Valor Agrega do correspondientes a los meses de diciembre de 2009, enero, febrero y abril 2010 y mayo, junio y julio de 2011, habrían sido practicadas por el S.I.I. respecto de períodos tributarios que se encontrarían prescritos. Lo anterior, porque el procedimiento de auditoría que originó las liquidaciones se inició, tal como lo reconoce el propio S.I.I., con la notificación No. 54565/31, de fecha 28.11.2013 , practicada conforme a la Ley No. 18.320.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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