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Tribunal · solo Pro
CORTÉS BONILLA con SII
Fecha: 25-05-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2012 por falta de prueba del origen de fondos de inversiones inmobiliarias y vehiculares del contribuyente.
Marco Antonio Cortés Bonilla adquirió en 2011 un inmueble por $49.777.002 y un vehículo por $16.666.112. Alegó que el vehículo debería haberse comprado a nombre de la sociedad Transcor S.A. Argumentó ser socio accionista de Transcor S.A. y Torremar Inmobiliaria Ltda., percibiendo sueldo en la primera. Sostuvo que desarrollaba actividades de primera categoría, no segunda. El SII liquidó IGC considerándolo contribuyente de segunda categoría. El contribuyente no acreditó adecuadamente el origen de los fondos utilizados en las inversiones.
El tribunal aplicó el artículo 70 de la LIR que presume que gastos, desembolsos e inversiones sin justificación del origen corresponden a utilidades de primera o segunda categoría según actividad principal. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente probar con documentos idóneos el origen de fondos. Los balances presentados (fojas 17 y 85) carecían de firma de contador y respaldo documental adecuado. Los documentos de información de ingresos (fojas 74-78) no tenían respaldo que acreditara su genuinidad. Además, cambió su argumentación entre sede administrativa
Se rechaza el reclamo contra Liquidación N°172 de IGC año 2012. Se mantiene a firme la actuación reclamada. Se condena en costas al reclamante vencido.
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CORTES BONILLA MARCO ANTONIO
RUT N° 7.963.853-6
Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alberto Munizaga
Barrientos, Abogado, RUT N° 4.370.223 -8, en representación de don MARCO ANTONIO CORTES BONILLA, empresario, RUT N° 7.963.853 -6, ambos con domicilio en Avenida Brasil 1468, Departamento 062, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de Liquidación N°172 de 27 de Noviembre del 2014 por Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2012.
2. Expone que en el ejercicio 2011 adquirió un inmueble que pagó al contado en la suma de $49.777.002 y un vehículo por la suma de $16.666.112.
3. Explica que el automóvil debió haber sido adquirido a nombre de la Sociedad Transcor S.A. y en ningún caso a su nombre, toda vez que el vehículo posteriormente fue vendido y en su reemplazo se adquirió otro a nombre de la sociedad anónima, corrigiéndose en consecuencia la situación de la propiedad del bien.
4. Pide la nulidad de la actuación fundado en que el Servicio liquidó el impuesto global complementario considerando que era contribuyente de Segunda Categoría, lo que no es efectivo toda vez que no tenía ingresos del artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta sino que sueldos del articulo 41 N°1.
5. Señala que en el año 2011 , el contribuyente era socio en la empresa Torremar Inmobiliaria Ltda. y accionista en la Sociedad Transcor S.A., desempeñándose en esta última con dedicación exclusiva y en la cual percibía un sueldo.
6. Indica que en dicho año 2011 el contribuyente n o era empleado ya que era accionista propietario y hoy en día es socio propietario de Sociedad Transcor Ltda. y continúa siendo socio en la sociedad Torremar Inmobiliaria Ltda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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