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Tribunal · solo Pro
FERNANDO MAYER S A con SII
Fecha: 26-05-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por devolución de $38.625.083 por PPUA y crédito SENCE al 2013, al no acreditarse la pérdida tributaria que fundamenta ambos créditos ante falta de libros contables y documentación sustentadora completa.
Fernando Mayer S.A. presentó Declaración de Renta AT 2013 solicitando devolución de $130.344.633 por PPM, PPUA y Crédito SENCE. El SII devolvió parcialmente $91.719.550 e identificó observaciones sobre FUT, PPUA y gastos capacitación. Mediante Notificación requirió documentación para verificar exactitud de declaración con invitación a concurrir el 10 de julio 2013. El SII denegó $38.625.083 por no aportarse antecedentes suficientes para verificar pérdida tributaria declarada. Contribuyente alegó inasistencia por cambios en administración (desvinculación de contador y personal finanzas).
Para proceder devolución de PPM y PPUA, impuesto debe estar bien determinado conforme art. 29-33 LIR. Artículo 31 N°3 establece que PPUA requiere que pérdida absorba utilidades del FUT y ésta debe estar bien determinada. Contribuyente debe acreditar con contabilidad fidedigna la pérdida tributaria. Aunque acompañó balance, resultado tributario, libro FUT y certificados SENCE, no presentó libros contables completos ni documentación detallada de gastos originadores de pérdida. Informe pericial de Patricia Bravo solo reproduce datos sin explicar origen pérdida ni cumplimiento requisitos legales d
No ha lugar a la reclamación. Se confirma Resolución Exenta N°314109000004 del 22 de noviembre 2013 que denegó devolución de $38.625.083 por PPUA y Crédito SENCE. Se rechaza por no acreditarse pérdida tributaria del ejercicio 2012 conforme art. 29-33 LIR. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don RAFAEL PARADA LUCO, RUT N*8.787.137-1, en representación de la empresa FERNANDO MAYER S.A., RUT
N%92.772.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N*3076, oficina 601, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314109000004, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor de la litigante por un monto ascendente a $38.625.083.-, fundado en que el contribuyente no habría acompañado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, Formulario N*22 (en adelante F22), Folio N%237945683.
En su reclamo el contribuyente sostiene en síntesis que su representada con fecha 6 de mayo de 2013 presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2013. Agregó que en ella solicitó la devolución de los siguientes conceptos: a) Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) por un monto ascendente a $89.978.301.-; b) Crédito por Gastos de Capacitación, por la suma de $17.881.761.-; c) Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) por la suma de $22.528.849-; y d) Impuesto Único, artículo 21 inciso 3 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) por $44.278.- todo lo cual ascendía a la suma de $130.344.633.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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