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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL LA HERRADURA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Comercial La Herradura Ltda. contra liquidaciones de impuesto a la renta 2012-2013 por depreciación de activos e intereses no debidamente acreditados.
La reclamante impugna tres liquidaciones (59, 60, 61) del SII por años 2012-2013. Cuestiona: (1) depreciación de vehículos por $162.081.555 (2012) y $76.607.886 (2013), argumentando que aportó documentación justificativa; (2) intereses pagados $91.024.529 (2012) por prepago de crédito bancario; (3) depreciación acelerada de construcción de estación de servicios Top Stop en Huentelauquen, señalando que solo posee documentación desde septiembre 2006 a febrero 2007. El SII objetó que no se acreditó fehacientemente la depreciación ni la relación de los intereses con el giro del negocio.
El tribunal constata que si bien se probó la existencia y adquisición de vehículos, la depreciación se rebajó irregularmente: (a) respecto de vehículos 2005-2007, se pretendió depreciar recién en 2012 sin efectuar cuotas en años anteriores (2006-2011), incumpliendo el requisito de encontrarse pagado o adeudado en el ejercicio; (b) no se informó vida útil del semiremolque usado, arrojando cálculo de 2,33 años inconsistente con Resolución SII N°43/2002 que fija 7 años normal y 2 años acelerado; (c) respecto depreciación acelerada de construcción, solo se comprobó documentación 2006-2007 por $265
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 59, 60 y 61 de 25 de agosto de 2015. Se ordena al SII girar los impuestos y recargos correspondientes. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD COMERCIAL LA HERRADURA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 36, con fecha 14 de diciembre de 2015 , don MATIAS
MUNDACA CAMPOS, abogado, en representación de Sociedad Comercial La Herradura
Limitada, RUT 78.024.790 -8, sociedad del giro de su denominación, representada contractualmente por don Pedro Palacios Espinoza , RUT 5.198.173-1, todos domiciliados en calle Prat N° 581, La Serena , viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo s 123 y siguientes del Código Tributario, en con tra de las Liquidaciones que más adelante se in dividualizan, emanada s del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena.
Los actos materia de la reclamación son las Liquidaciones N° 59 a 61, rolantes a fojas 1 y siguientes , de fecha 25 de agosto de 201 5, en las que se determinó diferencias correspondientes a Impuesto a la Renta de Primera Categoría , períodos tributarios 2012 y 2013, más Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta: Fundamenta su reclamación en las siguientes consideraciones:
Señala que el Servicio lo citó, ac ompañándose la documentación respectiva, pero en la liquidación ha errado, pues se ha determinado diferencias con infracción de las normas tributarias y sin aplicar correctamente las normas contables y los métodos de auditorías suficientes para llegar a un a conclusión verdadera . Señala que el Servicio impugnó las siguientes partidas para el año tributario 2012:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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