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Tribunal · solo Pro
OLIVARES JERALDINO con SII
Fecha: 30-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por falta de justificación del origen de fondos de inversiones, declarándose inadmisibles documentos no aportados oportunamente en sede administrativa.
Nelson Olivares Jeraldino, transportista, fue fiscalizado por el SII respecto del origen de fondos utilizados en inversiones realizadas en 2011. Mediante Citación N°122300284 del 20.08.2014, el SII requirió específicamente documentación justificatoria, que el contribuyente no proporcionó oportunamente. El SII emitió Liquidaciones N°41 y 42 del 24.02.2015 cuestionando el origen de dichos fondos. El contribuyente interpuso reclamo acompañando documentación no presentada en la fase administrativa, alegando que se encontraba bajo régimen de renta presunta.
El tribunal estableció que el contribuyente declaraba bajo renta efectiva con contabilidad completa, no bajo renta presunta como alegaba. Aplicó el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, declarando inadmisibles todos los documentos acompañados en sede judicial que debieron presentarse en respuesta a la citación administrativa. La contabilidad fue timbrada el 11.05.2015, posterior a la citación y liquidaciones. El contribuyente incumplió su carga probatoria de desvirturar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme al artículo 21 del Código Tributario y artículos 70 y 71
Se rechaza el reclamo, manteniéndose a firme las Liquidaciones N°41 y 42. Se condena en costas a la reclamante vencida, a regularizarse al dictarse el cúmplase.
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OLIVARES JERALDINO NELSON
RUT N° 15.063.327-3
Valparaíso, treinta de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Álvaro Benavides Cubillos, abogado, RUT N° 5.256.081-0, en representación de NELSON PATRICIO OL IVARES
JERALDINO, transportista, RUT N° 15.063.327-3, ambos con domicilio en Manuel
Rodríguez 2864 , comuna de Hijuelas, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las liquidaciones N°s 41 y 42 de fecha 24.02.2015, por justificación de inversiones.
2. Señala que el detalle de las inversiones en los vehículos referidos precedentemente se justifican con la documentación de respaldo referida para cada uno de ellos que se acompañan al presente reclamo y que constituyen la base para la contabilidad que llevó para el sólo efecto de justificar inversiones de conformidad a los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuestos a la Renta, toda vez que para efectos del pago de sus impuestos se encuentra acogido al régimen de renta presunta.
3. Alega que respecto de la Citación de fecha 20.08.2014, se acompañó toda la documentación necesaria a su contador, pero conforme la notificación de las liquidaciones de autos se desprende que la respuesta a la citación no fue recepcionada por el servicio o se encuentra extraviada dentro del mismo , pero que en los antecedentes que se acompañaron se justifica el origen de los fondos de las inversiones.
4. Conforme todo lo anterior, solicita que se dejen sin e fecto las Liquidaciones N°s 41 y 42.
Que a fojas 52 y siguientes, compareció doña Érica Morales Lártiga , Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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